Buenas tardes.
Lo siento pero es que no me aclaro con lo de la Antigua Ley y La Nueva Ley, para la jubilación a los 61 años.
-Me despidieron por Ere Extinción, en Septiembre 2010.
-Posteriormente cobre el Paro 2 años.
-Ahora en la Actualidad me pago el convenio especial, por lo mismo que cotizaba en la empresa y en el paro, casi por lo máximo.
Pregunto:
1º Me podre jubilar a los 61 años en el 2017 ?, con lo cual abre cotizado 42 años hasta el 2017.
2º La penalización por Año sera del 6% ya que abre pagado mas de 40 años?.
3º El calculo de la pensión sera de la Base Reguladora 15 años Dividido por 210?, o esto varia.
4ª Una persona puede retrasar la edad de jubilación en 6 meses?, para cotizar mas, es decir en vez de jubilarse a los 61 y medio ?.
Un saludo y Gracias por Anticipado a sus Respuestas.