Con la novedad que supone la nueva ley del Gobierno, en cuanto a que se añade un nuevo requisito para conceder este derecho, encuentro que es una buena ocasión para hacer un repaso general del mismo.
En primer lugar, decir que este subsidio se llama ‘Subsidio especial para mayores de 55 años’. Por tanto, dentro de los muchos subsidios que hay, vemos que es especial. ¿Por qué?
a)Por su duración. No tiene una duración determinada. El derecho se concede hasta la edad ordinaria de jubilación, si nació antes del 15 de julio de 2012 o hasta la
primera edad que permita acceder a la jubilación si nació a partir de esa fecha.
b)Porque durante su percepción cotizas a jubilación, algo que, amén de otros casos muy tasados, supone una excepción a la norma general, cuando de subsidios se trata. Mientras se cobra, se cotiza a jubilación por el 100% de la base mínima (752,85€ en 2013)
Este no es el primer hachazo que este gobierno le pega a este subsidio. El
Real Decreto Ley 20/2012 establece también importantes cambios que se podrían resumir en:
1)La edad mínima de acceso pasa de 52 años a 55 años.
2)En todo caso, se percibían 426€ al mes. Es decir, siempre se cobraba ‘a tiempo completo’. Desde el RDL, se puede cobrar ‘a tiempo parcial’ (después lo desarrollo)
3)La fecha final del subsidio, como dije antes, era la de la edad ordinaria de jubilación (65 años); ahora es la de la primera edad que permita acceder a la jubilación (cambio sustancial para los que tengan más de 30 años cotizados)
4)Cuando un beneficiario percibe rentas, pero no se puede establecer con precisión la cuantía que suponen las mismas (imaginemos que se hereda un piso. Sabemos lo que puede valer, pero al Sepe no le importa tu patrimonio, sino lo que te puede rentar dicho patrimonio), se halla el
valor presunto de ese rendimiento, que antes de este RDL se hallaba aplicando el 50% del interés legal del dinero al valor del bien, y ahora es el 100% de dicho interés. En ambos casos se prorratea el resultado entre 12 meses. El interés legal del dinero actualmente es del 4%.
Ejemplo: Heredo un piso valorado en 50 mil euros. No es dinero lo que heredo, sino lo que se llama un 'bien improductivo'. No se sabe con certeza lo que puede llegar a rendir. Tengo que hallar el valor
presunto de su rendimiento:
Con la ley antigua, le aplico al valor del bien la mitad del interés legal del dinero. Es decir, un 2% de 50 mil euros, que serían 1000 euros. Esto lo prorrateo entre 12 meses, lo que resulta en 83,3 euros al mes, que habría que sumar a los otros hipotéticos ingresos que pudiera tener al mes. Con la ley nueva, la cantidad sería exactamente el doble, pues el interés legal del dinero se aplica al 100%, y no al 50%
Estas 4 cuestiones, hay que tener muy claro que se aplicarán en un sentido u otro, dependiendo de la fecha en que nace el derecho. Si nace antes del
15 de julio de 2012, se aplica la ley antigua; si lo hace a partir del 15 de julio de 2012, se aplica el RDL 20/2012.
Hay otro cambio que consiste en reducir la cotización a jubilación durante la percepción del subsidio del 125% de la base mínima al 100%, pero esta novedad se aplica por igual a todos los derechos con independencia de su fecha de nacimiento.
REQUISITOS DE ACCESO AL SUBSIDIO
REQUISITOS ESPECÍFICOS DE COTIZACIÓN
1)En pocas palabras, tienes que cumplir todos los requisitos para jubilarte, salvo, obviamente, el de la edad. Esto es:
A)Haber cotizado a jubilación al menos 15 años en toda tu vida laboral.
B)De todo ese periodo cotizado durante tu vida, al menos 2 años tienen que estar comprendidos en los últimos 15 años de tu vida. Si tienes 18 años cotizados, pero hace 16 que no trabajas, no te podrás jubilar, y por tanto no podrás acceder a este subsidio.
Estos 2 requisitos no los valora el Sepe (Inem). Como es lógico, es competencia del INSS establecer si se cumplen o no. El Sepe recaba internamente un informe del INSS en el que se hace constar el cumplimiento o no de estos periodos se cotización.
2)De todo el tiempo cotizado durante tu vida laboral, al menos 6 años han de haber sido cotizando por la contingencia de desempleo, o lo que es casi lo mismo, como trabajador por cuenta ajena. Si un trabajador cotizó en su vida 25 años, de los cuales 20 son como trabajador autónomo y 5 como trabajador por cuenta ajena, podrá, en su momento jubilarse, sí, pero no cobrar esta ayuda.
Para los trabajadores que tengan cotizaciones en el extranjero, directamente les remito a su oficina y al INSS. ¿Se pueden computar cotizaciones en el extranjero tanto para jubilación como para esta ayuda? Sí, dependiendo de si hay convenio entre el país en cuestión y España en materia de Seguridad Social.
REQUISITOS AL MARGEN DE LAS COTIZACIONES
Vamos a decir, medio alegremente, que los requisitos que acabo de relatar son los duros, porque exigen muchos años de trabajo. Pero no son los únicos. Éstos que ahora diré, digamos que son más genéricos, porque son comunes a otro tipo de subsidios:
1)Tener cumplida la edad de 55 años en el momento de la solicitud.
2)Carecer de rentas individuales que sobrepasen, en bruto, 483.98€ al mes (2013)
3)Las rentas de la unidad familiar, divididas por el nº de miembros que la integran, no pueden sobrepasar esa misma cantidad.
Me detengo para advertir y comentar que esta es la novedad que implanta el
Real Decreto Ley 5/2013 y que, sin ánimo de pretender ser complaciente, me parece una canallada.
La unidad familiar eres tú, más tu marido o mujer e hijos menores de 26 años y que aún dependen de ti económicamente, además de no tener familia propia.
Este requisito es el pan nuestro de cada día en la mayoría de subsidios, y yo no pongo objeción. Este subsidio en concreto, habla de cotizaciones durante una vida, de un esfuerzo personal, de una contribución que no es esporádica, sino continuada en el tiempo. Tu contribución debería ser suficiente, al margen de las rentas de los demás miembros de tu familia, para tener una mínima compensación (426€) por verte excluido del mercado laboral.
Pero es que me quiero extender, porque sé de lo que hablo y hay mucha maldad en esta medida. Hay que contextualizar la generación a la que pertenecen los afectados, además de su edad.
Por edad, muy difícilmente tendrán hijos menores de 26 años que carezcan de ingresos para poder repartir las rentas de la unidad familiar. Mayoritariamente serán matrimonios con los hijos fuera de casa (o mayores de 26 años que aunque sigan suponiendo una carga económica, para la ley no existen como tales). Con lo cual, si el otro cónyuge tiene unos ingresos mínimamente dignos (483,98 x 2), ya la cagamos.
Por generación, esto afecta a ambos sexos pero muy especialmente a las mujeres. Las que a pesar de haber cotizado todo lo que se exige, durante muchos años en los que trabajar suponía, para ellas, casi un hecho heroico, lejos de verse recompensadas, con que su marido, que será mucho más habitual por los roles que se estilaban, esté jubilado con una pensión medio digna, se verán excluidas de esta ayuda.
4)
Tener derecho a acceder a un subsidio ‘normal’ (en contraposición a este especial)
Este punto quiero desarrollarlo porque creo que es el que peor se entiende; el más desconocido.
Hay muchos tipos de subsidios, cuando hablo de “subsidio normal” me voy a limitar a 2 tipos (aunque hay más. De hecho, todos los relacionados en el artículo 215.1 y 215.2 de la ley de la SS):
a)El subsidio por agotar un paro.
b)El subsidio por tener cotizaciones, pero que son insuficientes para paro.
Nota: Se me haría imposiblemente largo detallar estos dos subsidios. En esta página obtendréis cumplida información de los requisitos de ambos.
Además de todos los requisitos que expliqué, para acceder a este subsidio, en el momento que lo solicitas, tienes que encontrarte en
una situación que te permitiría cobrar un subsidio normal, si tuvieses menos de 55 años.
En estos dos casos ‘a’ y ’b’, yo puedo cobrar un subsidio. Si además de tener derecho a ese subsidio, tengo 55 años y cumplo todos los requisitos específicos de cotización que expliqué al principio, el subsidio en vez de ser ‘normal’, será el especial de 55 años. Lo explicaré con una teoría bastante peregrina:
La teoría de las dos puertas: Imaginemos que queremos entrar en un edificio. Hay 2 puertas que cortan el paso. La primera puerta sería un subsidio normal, la segunda sería el especial de 55 años. Para acceder al edificio, necesito que, al menos por un instante, ambas estén abiertas a la vez.
1)¿De qué me vale que se abra la segunda puerta, en principio la más complicada, si la primera está cerrada?
Ejemplo: Cumplo todos los requisitos de cotización y de rentas individuales y familiares. Pero en los dos últimos años he estado como autónomo.
-Puedo cobrar el subsidio especial?
-No.
–Por qué?
–En este caso, exclusivamente porque no tienes acceso a un subsidio normal, la primera puerta está cerrada.
–Y si trabajo 3 meses por cuenta ajena?
–Entonces se te abre la primera puerta y puedes entrar.
–Aunque no tenga responsabilidades familiares, no necesito 6 meses de trabajo? Estás seguro de que bastan 3?
–Sí, estoy seguro.
-Me lo explicas?
-Claro:
Esto dice el artículo 215.1.3 de la Ley de la Seguridad Social con respecto al subsidio para mayores de 55.
"Los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años,
aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en
alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social."
A veces el ministerio hace interpretaciones de la ley un tanto peculiares. Pero en este caso es imposible, porque la propia ley hace una matización muy clara. No habría más remedio que reformar este punto del artículo 215 para exigir a los trabajadores tener responsabilidades familiares con menos de 6 meses trabajados.
La pregunta es: a qué se refiere cuando dice "que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores"? Los apartados anteriores no hacen más que relatar todos los subsidios que existen, y entre ellos, el de cotizaciones insuficientes para paro, que se regula así:
"2. Los parados que, reuniendo los requisitos a que se refiere el apartado 1.1 de este artículo, salvo el relativo al período de espera,
se hallen en situación legal de desempleo y no tengan derecho a la prestación contributiva, por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que:
a) Hayan cotizado al menos tres meses y tengan responsabilidades familiares.
b) Hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares."
Por tanto, este es uno de "los apartados anteriores", y si estás en la situación b) , pero también en la a) "aunque no tengas responsabilidades familiares", tienes derecho al subsidio para mayores de 55.
Seguimos con lo de las 2 puertas...
2)Si se abre la primera puerta, pero la segunda permanece cerrada, cobraré un subsidio normal. Si además, en el tiempo que tengo abierta la primera puerta, se me abriese la segunda, rápidamente me cuelo…
Es decir,
si mientras cobro un subsidio normal, hago los 55 años y cumplo los requisitos de cotización, iré al Sepe más pronto que tarde para que transformen mi subsidio normal en uno especial para mayores de 55 años.
Si mi subsidio normal se acaba el 20 de marzo y yo cumplo 55 años el 21 de marzo, no hay nada que hacer, pues el 21 de marzo se abre la segunda puerta, pero la primera se cerró el día 20. Ambas puertas han de estar abiertas al mismo tiempo en algún momento dado.
DINAMICA DEL DERECHO
Antes hablé del RDL 20/2012, que entra en vigor el 15 de julio de 2012. Una de las novedades es que ahora este subsidio (y los demás) se puede cobrar
‘a tiempo parcial’.
Vamos a ver, explicamos que se accede por la vía del subsidio de agotamiento o por la vía del subsidio de cotizaciones insuficientes:
a)Si accedes por la vía del agotamiento, hay que remitirse al último contrato que da origen al paro que, a su vez, da origen a este subsidio (ya sé que es complicado. Joder, no es mi culpa). La jornada trabajada en ese último contrato anterior a tu paro, establecerá la cuantía a cobrar ahora en el subsidio.
Ejemplo: Finalizo un contrato a 30 horas semanales (75% de la jornada completa). Tengo un año y medio de trabajo y 57 años. Voy al Sepe y me dicen que tengo que solicitar el paro. En efecto, cobro el paro 6 meses. Tengo que hacer un ‘mes de espera’ y solicitar el subsidio. Como cumplo todo, me conceden el especial. Ahora bien, el funcionario me explica que como accedo a la ayuda por la vía del subsidio de agotamiento del paro,
hay que remitirse al contrato inmediatamente anterior a la concesión de dicho paro. Siempre hablamos del contrato que da lugar al reconocimiento del paro, no a las hipotéticas reanudaciones del mismo por trabajar durante su percepción. Como ese contrato fue al 75%, voy a cobrar 426 x 0.75 = 319.5€ al mes.
b)Si accedes por la vía del subsidio por cotizaciones insuficientes para paro, se aplica exactamente lo mismo que antes, sobre el último contrato que da acceso al subsidio.
Recordatorio vital: Esto se aplica a derechos que nacen a partir del 15 de julio de 2012, en virtud del Real Decreto Ley 20/2012. Los subsidios que nacen en una fecha anterior, absolutamente siempre serán por 426€ al mes.
Mmmmh, ¿qué más?
El beneficiario de este subsidio no tiene que hacer prórrogas semestrales. Tiene que hacer un control de rentas anual, que consiste en una declaración de que sigue cumpliendo los requisitos de carencia de rentas. Si se hace declaración de IRPF, es conveniente llevarla a la oficina el día que vayáis a pasar el control. La fecha en la que se tiene que pasar el control es la misma que la fecha en la que nace el subsidio o, en su caso, la fecha en que se reanuda, con el margen de un mes antes y un mes después.
Ejemplo: Me conceden el subsidio especial y empiezo a cobrarlo con fecha de 25 de julio de 2013. Aproximadamente el 25 de julio de 2014 me llegará una carta recordándome que tengo que pasar el control. Además, en mi recibo del banco del mes anterior, me dan un amable recordatorio, gentileza del Sepe.
¿Qué día tengo que ir a ese control? Entre el 25 de junio y el 25 de agosto has de presentarte en la oficina. Es un margen amplio. Si no te presentas antes del 25 de agosto, tu prestación se cortará automáticamente.
Sin embargo, aun habiendo comenzado el derecho el 25 de julio, si posteriormente lo cortaste para trabajar en diciembre, reanudando el derecho el 10 de enero, has de saber que automáticamente tu fecha de próximo control será el 10 de enero, mes arriba, mes abajo, como antes.
Si percibís alguna renta puntual que sobrepase el límite, nada de esperar al próximo control de rentas. Cuanto antes lo comuniquéis al Sepe, mejor. La de marrones estúpidos y cantidades de dinero a devolver absurdas por culpa de una tontería que se descubrió pasado mucho tiempo. No os digo más.
Más cosas…
Si cobras la ayuda de 52 años o 55 años, pero la cortas para trabajar una o varias veces, y resulta que acumulas un año de trabajo, en condiciones normales, al tratarse de una ayuda, estarías obligado a acogerte al paro, nunca a reanudar el subsidio. En este caso particular, hay supuestos en que podéis acogeros a reanudar el subsidio en detrimento del paro. Esto es vital. Todos los supuestos menos uno que no me controlo (tiene que ver con la indemnización por despido)
a)Generé derecho a paro, pero es un paro a tiempo parcial -> Puedo acogerme a reanudar el subsidio renunciando a lo cotizado.
b)Generé derecho a paro, pero es un paro agrícola eventual, que no da derecho a ningún subsidio posterior -> Puedo acogerme a reanudar el subsidio renunciando a lo cotizado.
c)Generé derecho a paro, pero mi subsidio es por la ley vieja. Quiero decir que cuando me lo concedieron ya tenía 52 años, pero hoy día no tengo 55. Si cuando acabe mi paro y haga el mes de espera, aún no tengo los 55 -> la ley me permite acogerme a reanudar el subsidio (ojo, que este caso se da bastante)
d) Si corté mi subsidio para mayores de 55 para trabajar y al perder el trabajo vuelvo a solicitar, habiendo generado derecho a paro, pero puede deducirse que una vez se acabe este paro, no voy a tener derecho a pedir un nuevo subsidio para mayores de 55 por culpa de no cumplir el requisito de rentas de la unidad familiar, podré escoger reanudar (técnicamente reabrir) el subsidio, renunciando a las cotizaciones que me habrían dado derecho a paro.
Si cobras la ayuda de 52 o 55 años y generas derecho a una nueva ayuda, en todo caso podrás escoger la que más te convenga.
Ejemplo: Finalizo un trabajo al 25% (10 horas semanales) Tengo paro y lo cobro. Al pasar u mes tras acabar el paro, pido la ayuda especial (por la vía del agotamiento) y me la conceden. El funcionario me explica que al ser mi último contrato antes del paro al 25%, cobraré 426 X 0,25 = 106.5€ al mes. Me deprimo pero lo asumo.
Pero… resulta que me llaman para trabajar y acumulo 4 meses al 80% (32 horas semanales). Llego al Sepe y el funcionario me dice que hay que reanudar el subsidio. Yo le digo que no. Que tengo el derecho a escoger entre reanudar el subsidio al que accedí por la vía del agotamiento del paro, o acogerme al nuevo derecho al que accedo por la vía de cotizaciones insuficientes para paro, pues trabajé más de 3 meses. En vez de reanudar el derecho viejo y conservar las cotizaciones, decido gastarlas en esta nueva ayuda, y cobrar el 80% de 426€, que es 340,8€ al mes.
Fin.