Comentario enviado por Mari Carmen:
Buenos días,
La Ley General de la Seguridad Social establece que la situación de excedencia por cuidado de un menor, es una situación asimilada al alta y que su duración se considerará como periodo efectivamente cotizado. De hecho, en mi informe de vida laboral, aparece mi situación de excedencia voluntaria, con fecha de inicio del 1 de Junio de 2016, sin fecha de baja, porque aún la mantengo y refleja un total de dias cotizados de 180 días a fecha de hoy, 30 de Noviembre de 2016.
¿Puede la Agencia Tributaria denegar la ayuda de los 100 euros mensuales, por considerar que al estar en excedencia no estoy cotizando, a pesar de que la Ley de la Seguridad Social establece que mi situación tiene la consideración de "periodo efectivamaente cotizado", y de hecho, así se refleja en el informe de vida laboral?
Si así fuera, podría alguien explicarme ¿cómo es posible que la Agencia Tributaria con estas ayudas beneficie a una mujer que prefiere seguir trabajando y que a su hijo se lo cuide otra persona, en lugar de a una mujer que tiene o simplemente prefiere aparcar su trabajo y dedicarse a cuidar a su hijo?
Es más, podría alguien explicarme ¿para qué sirve la legislación en materia de conciliación familiar y laboral si, como en mi caso, mi esposo no puede acceder a este tipo de ayudas?
Esto que sería, ¿feminismo en positivo?. ¿ayudamos a las mujeres, siempre que éstas coticen? Cuando no coticen y aunque el periodo de excedencia se considere como periodo efectivamente cotizado, ¿es que ya no son mujeres?.
Saludos y gracias.