Saludos.
Quisiera que me despejaran algunas dudas respecto a los últimos cambios de la Ley en relación a la jubilación anticipada, mi situación es la siguiente:
En mayo de 2010 me despidieron (despido improcedente) con 56 años de edad, cotizados al régimen general 1972-2010 excepto servicio militar).
He cobrado la prestación por desempleo 24 meses (5/2010 - 5/2012)
Al terminar la prestación he realizado convenio con la Tesorería.
Pretendo pedir la jubilación anticipada al cumplir los 61 años de edad (enero 2015) teniendo para esta fecha 41 años cotizados (sin incluir servicio militar).
Mis dudas o preguntas son:
1ª .- ¿Podre jubilarme al cumplir 61 años de edad?
2ª.- ¿Que legislación me aplicaran? dado que no vengo de ningún ERE y mi despido fue improcedente con la indemnización correspondiente y anterior a Agosto de 2011.
3ª.- ¿En consecuencia podré jubilarme con un coeficiente reductor del 6% anual (24%) sobre la Base Reguladora que me corresponda?.
4ª.- En tal caso la Base Reguladora sería en base a los 15 últimos año cotizados, ¿podría solicitar que me aplicaran dicha base reguladora por más años?. Dado que he cotizado los últimos 25 años por los topes más altos, por lo cual creo que algo me beneficiaria.
Gracias de antemano.