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Ley de jubilaciones, disposiciones transitorias
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Ley de jubilaciones, disposiciones transitorias
#119535
RE: Todas las disposiciones transitorias de la reforma de las pensiones de jubilación hace 10 Años, 2 Meses Karma: 60
Si te jubilas después del 2019 te acoges a la nueva ley.

Lo malo es que es posible que te obliguen a jubilarte a los 61 o al menos quitarte el subsidio por tener derecho a una pensión con 61 años.

Salu2.

Ignacio:
Buenos días, les explico mi situación para ver si me pueden ayudar.

Nací en el 1957 y en 2008 fui despedido por mi empresa y tras cobrar el paro estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 desde 2010. En el INSS me han dicho que si me pre-jubilara a los 61 años en el 2018 se tendrían en cuenta los últimos 15 años porque se tiene en cuenta la anterior ley. No obstante, me han dicho que hasta 2019 ambas leyes coexisten y a partir de 2019 la anterior legislatura se erradica completamente, quedando sólo la nueva (desde Abril del 2013).

Mi duda es que, si en vez de jubilarme a los 61 en 2018, me jubilo a los 62 en 2019, se tendrían en cuenta 22 años (por la elevación progresiva) y no 15. Esto me favorecería ya que cogería más base de cotización de años trabajados hasta que me despidieron.

Muchas gracias por su trabajo.
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#119536
RE: Todas las disposiciones transitorias de la reforma de las pensiones de jubilación hace 10 Años, 2 Meses Karma: 60
Si te acoges a la anterior ley, da igual el motivo del despido.

Si te acoges a la nueva, te puedes jubilar a los 61 siempre que se haya perdido el empleo por causa de la crisis.

Salu2.

Ignacio:
Un apunte. Los motivos de mi despido son los recogidos en el Real Decreto Legislativo, los artículos 49 y 54.
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#119537
RE: Todas las disposiciones transitorias de la reforma de las pensiones de jubilación hace 10 Años, 2 Meses Karma: 60
2 años de cotizaciones la contingencia de jubilación. Estas cotizaciones se realizan cuando:

- Se trabaja por cuenta ajena o propia.
- Cuando se cobra el paro.
- Cuando se cobra el subsidio de mayores de 55 años.

Salu2.

IS:
Cuando en la jubilación anticipada voluntaria nos dice

"Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar"

Se refiere a dos años cotizando por trabajo o por ejemplo si cotizas con el subsidio también se puede.
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#119538
RE: Todas las disposiciones transitorias de la reforma de las pensiones de jubilación hace 10 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por IS:

Y si el subsidio es de mayores de 52?

IS:
Cuando en la jubilación anticipada voluntaria nos dice

"Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar"

Se refiere a dos años cotizando por trabajo o por ejemplo si cotizas con el subsidio también se puede.
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#119643
RE: Todas las disposiciones transitorias de la reforma de las pensiones de jubilación hace 10 Años, 2 Meses Karma: 60
Es la misma ayuda, pero que te lo concedieron antes de julio de 2012, y sí cotiza.

Salu2.

IS:
Y si el subsidio es de mayores de 52?
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#119673
RE: Todas las disposiciones transitorias de la reforma de las pensiones de jubilación hace 10 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Ignacio:

Es decir, que si en estos 5 años consigo trabajo pero me despiden por causas objetivas, me interesaría esperarme un año (del 2018 al 2019) sin cobrar el subsidio pero se tendrían en cuenta 10 años más de cotización (de 15 a 25 años).

Ignacio:
Buenos días, les explico mi situación para ver si me pueden ayudar.

Nací en el 1957 y en 2008 fui despedido por mi empresa y tras cobrar el paro estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 desde 2010. En el INSS me han dicho que si me pre-jubilara a los 61 años en el 2018 se tendrían en cuenta los últimos 15 años porque se tiene en cuenta la anterior ley. No obstante, me han dicho que hasta 2019 ambas leyes coexisten y a partir de 2019 la anterior legislatura se erradica completamente, quedando sólo la nueva (desde Abril del 2013).

Mi duda es que, si en vez de jubilarme a los 61 en 2018, me jubilo a los 62 en 2019, se tendrían en cuenta 22 años (por la elevación progresiva) y no 15. Esto me favorecería ya que cogería más base de cotización de años trabajados hasta que me despidieron.

Muchas gracias por su trabajo.
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#119733
RE: Todas las disposiciones transitorias de la reforma de las pensiones de jubilación hace 10 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Ignacio:

¿La nota del artículo que habla de la modificación en ley a que se refiere?

¿Si me jubilo en 2018 a los 61, puedo elegir entre los últimos 21 años o 25 según me convenga? ¿Es a eso a lo que se refiere?

gracias de nuevo.

PD: Estoy pensando que dado a que me despidieron antes de 2013 y se me tendrían en cuenta tan sólo 15 años, decirle a un familiar que me contrate durante un mes y me despida por causas objetivas. De esta forma ya pasaría a la nueva ley y se me tendrían en cuenta más años de cotización. Esto es una triquiñuela totalmente legal. ¿Se podría hacer?
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#119756
RE: Todas las disposiciones transitorias de la reforma de las pensiones de jubilación hace 10 Años, 2 Meses Karma: 60
Incluso podrías directamente no jubilarte y esperar 1 año, eso sí, sin cobrar el subsidio.

Salu2.

Ignacio:
Es decir, que si en estos 5 años consigo trabajo pero me despiden por causas objetivas, me interesaría esperarme un año (del 2018 al 2019) sin cobrar el subsidio pero se tendrían en cuenta 10 años más de cotización (de 15 a 25 años).
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