Es para la nueva ley: el periodo de cómputo comienza desde los 15 años y se va ampliando año tras año. Pero los que quieran puede utilizar directametne los últimos 25 años, si quieren.
En tu caso, vas por la antigua ley, así que 15 años. Si te jubilaras en 2019 ya podrías elegir los 25 años.
Salu2.
Ignacio:
¿La nota del artículo que habla de la modificación en ley a que se refiere?
¿Si me jubilo en 2018 a los 61, puedo elegir entre los últimos 21 años o 25 según me convenga? ¿Es a eso a lo que se refiere?
gracias de nuevo.
PD: Estoy pensando que dado a que me despidieron antes de 2013 y se me tendrían en cuenta tan sólo 15 años, decirle a un familiar que me contrate durante un mes y me despida por causas objetivas. De esta forma ya pasaría a la nueva ley y se me tendrían en cuenta más años de cotización. Esto es una triquiñuela totalmente legal. ¿Se podría hacer?