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Ley de jubilaciones, disposiciones transitorias
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Ley de jubilaciones, disposiciones transitorias
#117792
RE: Todas las disposiciones transitorias de la reforma de las pensiones de jubilación hace 10 Años, 10 Meses Karma: 60
Sí, como máximo 12 meses.

Salu2.

Paco H.:
En enero cumplo 59 años y 31 de cotización. Perdí el empleo antes de abril 2013. ¿Me computa el Servicio Militar para poder jubilarme anticipadamente a los 63 años?
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#118882
RE: Todas las disposiciones transitorias de la reforma de las pensiones de jubilación hace 10 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por José Luis:

Tengo actualmente 62 años y 10 cotizados en España (no me valen los de Cuba por no exsistir convenio mutuo). A los 67 años tendré 15 cotizados pero, ¿debo tener los 25 años mínimos que plantea la nueva ley?
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#118949
RE: Todas las disposiciones transitorias de la reforma de las pensiones de jubilación hace 10 Años, 9 Meses Karma: 60
No, con 15 años cotizados tendrás derecho al 50% de tu base de cotizaciones en concepto de pensión de jubilación.

Salu2.

José Luis:
Tengo actualmente 62 años y 10 cotizados en España (no me valen los de Cuba por no exsistir convenio mutuo). A los 67 años tendré 15 cotizados pero, ¿debo tener los 25 años mínimos que plantea la nueva ley?
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#119508
RE: Todas las disposiciones transitorias de la reforma de las pensiones de jubilación hace 10 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Juan:

Fui despedido en 2009 y en la actualidad cobró el subsidio de mayores de 55 años. Si a los 61 años el gobierno me obliga a jubilarme ¿me tendrán en cuenta los últimos 15 o 25?

Vamos a suponer que encuentro un trabajo antes de llegar a los 61. ¿Sólo por trabajar un mes (si me despidieran tras ese mes de trabajo) ya podría optar a los últimos 25 años cotizados?

Un saludo.
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#119528
RE: Todas las disposiciones transitorias de la reforma de las pensiones de jubilación hace 10 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Ignacio:

Buenos días, les explico mi situación para ver si me pueden ayudar.

Nací en el 1957 y en 2008 fui despedido por mi empresa y tras cobrar el paro estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 desde 2010. En el INSS me han dicho que si me pre-jubilara a los 61 años en el 2018 se tendrían en cuenta los últimos 15 años porque se tiene en cuenta la anterior ley. No obstante, me han dicho que hasta 2019 ambas leyes coexisten y a partir de 2019 la anterior legislatura se erradica completamente, quedando sólo la nueva (desde Abril del 2013).

Mi duda es que, si en vez de jubilarme a los 61 en 2018, me jubilo a los 62 en 2019, se tendrían en cuenta 22 años (por la elevación progresiva) y no 15. Esto me favorecería ya que cogería más base de cotización de años trabajados hasta que me despidieron.

Muchas gracias por su trabajo.
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#119532
RE: Todas las disposiciones transitorias de la reforma de las pensiones de jubilación hace 10 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Ignacio:

Un apunte. Los motivos de mi despido son los recogidos en el Real Decreto Legislativo, los artículos 49 y 54.
anonimo
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#119533
RE: Todas las disposiciones transitorias de la reforma de las pensiones de jubilación hace 10 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por IS:

Cuando en la jubilación anticipada voluntaria nos dice

"Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar"

Se refiere a dos años cotizando por trabajo o por ejemplo si cotizas con el subsidio también se puede.
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#119534
RE: Todas las disposiciones transitorias de la reforma de las pensiones de jubilación hace 10 Años, 9 Meses Karma: 60
Al perder el empleo antes de abril de 2013, te acoges a la anterior ley, es decir, los últimos 15 años de cotizaciones.

Si encuentras empleo y lo pierdes, pues ya depende:

- Puedes jubilarte a los 61, si el empleo se pierde por causa de la crisis.

- En caso contrario sería a los 63 años.

Eso sí, se tendrá en cuenta los últimos 25 años, si quieres o lo que corresponda en función del año de jubilación según tabla del artículo de arriba.

Salu2.

Juan:
Fui despedido en 2009 y en la actualidad cobró el subsidio de mayores de 55 años. Si a los 61 años el gobierno me obliga a jubilarme ¿me tendrán en cuenta los últimos 15 o 25?

Vamos a suponer que encuentro un trabajo antes de llegar a los 61. ¿Sólo por trabajar un mes (si me despidieran tras ese mes de trabajo) ya podría optar a los últimos 25 años cotizados?

Un saludo.
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