Comentario enviado por Ignacio:
¿La nota del artículo que habla de la modificación en ley a que se refiere?
¿Si me jubilo en 2018 a los 61, puedo elegir entre los últimos 21 años o 25 según me convenga? ¿Es a eso a lo que se refiere?
gracias de nuevo.
PD: Estoy pensando que dado a que me despidieron antes de 2013 y se me tendrían en cuenta tan sólo 15 años, decirle a un familiar que me contrate durante un mes y me despida por causas objetivas. De esta forma ya pasaría a la nueva ley y se me tendrían en cuenta más años de cotización. Esto es una triquiñuela totalmente legal. ¿Se podría hacer?