La edad de jubilación general es a los 63 o 61 años en función de si se pierde voluntariamente el empleo o no:
-
www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/n...s-o-prejubilaciones/
En el régimen de minería, la edad mínima exigida se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda, de acuerdo con la escala establecida en el anexo al RD 2366/1984, de 26 de diciembre, al período "efectivamente trabajado" en cada una de las categorías o especialidades establecidas, descontándose todas las faltas al trabajo con excepción de las bajas médicas y las ausencias autorizadas con derecho a retribución.