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NOVEDADES SOBRE LAS SANCIONES POR NO RENOVAR DEMANDA.
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TEMA: NOVEDADES SOBRE LAS SANCIONES POR NO RENOVAR DEMANDA.
#111247
NOVEDADES SOBRE LAS SANCIONES POR NO RENOVAR DEMANDA. hace 11 Años, 2 Meses Karma: 9
Recientemente se ha publicado el RDL 11/2013. Enlace al BOE:

www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-8556

Supongo que se habrá discutido por aquí el tema de que si sancionan o no sancionan por no renovar la demanda...

Cataluña, en su día protestó porque consideraba que un organismo estatal (SEPE -antiguo inem-) impusiese sanciones sobre asuntos que habían sido transferidos a las comunidades autónomas, como es todo lo relativo a las demandas de empleo, políticas activas de empleo y otros asuntos; así que reclamó al Tribunal Constitucional. En mayo de este mismo año, el TC les dio la razón (STC 104/2013).

Esto significó que las sanciones por no renovar demanda que venía imponiendo el SEPE, al amparo de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social pasaron a ser inconstitucionales. Por supuesto, el SEPE dejó de sancionar, a pesar de que la inmensa mayoría de las comunidades no tenía la capacidad (informática, fundamentalmente) para hacer frente a esas situaciones.

Así que hubo un vacío legal cojonudo por unos meses (de mayo a agosto). El boca a boca habrá echado humo. A unos los sancionan por no sellar y a otros no...

El Gobierno ha reaccionado sacando un Real Decreto Ley que lo que hace, principalmente, es modificar un porrón de artículos de la Ley de la Seguridad Social, de la citada LISOS y de alguna otra Ley y Real Decreto.

Con esta "triquiñuela" legal, lo que se consigue es poner las cosas donde estaban antes de la sentencia del TC.

Se añade (entre otros) un artículo en la Ley de la SS que no habla de sellar la demanda de empleo, sino que establece que para percibir prestaciones, hay que mantener de alta la demanda de empleo. Si te olvidas de sellar, ya no te sancionarán por no sellar, puesto que el Constitucional ha dicho no le compete al Estado; ahora te van a sancionar por no cumplir el requisito de mantener la demanda...

En la práctica, todo sigue como antes de la sentencia de mayo. El procedimiento es el mismo. Te quitan un mes, puedes alegar, etc..

Esto entra en vigor el 4 de agosto de este año. Los que no hayan sellado a partir de esa fecha, que no se sorprendan de que a su primo, que no había sellado el mes anterior, no le haya pasado nada.
Fignon
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Última edición: 30/08/2013 16:31 por Fignon.
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