La RAI está pensada para colectivos que, por sus circunstancias particulares, se ven en desventaja con respecto a los demás a la hora de incorporarse al mercado laboral.
Es una ayuda excepcional, puramente asistencial. Una de sus peculiaridades es que (desde 2012 sólo en algunos casos) no exige tener cotizaciones; es decir, haber trabajado.
El importe son 426€ por un periodo de 11 meses consecutivos (no hay que hacer prórroga)
Voy a dividir la guía en 2 grandes bloques:
1.-Requisitos de acceso para los diferentes colectivos.
2.-Dinámica del derecho (cómo afecta el trabajar y otras circunstancias una vez ya me la han reconocido)
La ayuda cambia en bastantes puntos a partir de la entrada en vigor, el 15 de julio de 2012, del Real Decreto Ley 20/2012. Habrá gente que pudo cobrar la RAI en el pasado sin cumplir todo lo que aquí se dice, pero lo que os interesa a vosotros, es lo que se puede cobrar a partir de ahora, así que la explicación, lógicamente, se basará exclusivamente en la legislación actual, sin hacer referencias a la anterior.
1.- REQUISITOS DE ACCESO PARA LOS DIFERENTES COLECTIVOS
Empezaré por detallar los requisitos que son comunes a todos los colectivos, después detallaré los requisitos generales que, según el colectivo, se tienen que cumplir o no, y finalmente explicaré los colectivos indicando el o los requisitos generales que están exentos de cumplir.
a) Requisitos comunes a todos los colectivos: (para todo Dios)
-Ser demandante de empleo en la fecha de solicitud y estar de alta médica. En general, tener disponibilidad para trabajar.
-No tener cumplida la edad de 65 años en la fecha de la solicitud.
-No haber percibido ya 3 programas distintos de Renta Activa de Inserción (aunque alguno de ellos o todos, no se hubiesen abonado en su totalidad)
-No tener derecho ni a paro ni a ningún subsidio en la fecha de solicitud.
-Carecer de rentas individuales superiores al 75% del Salario Mínimo interprofesional (483,98€ al mes en 2013). Si la persona está casada y/o tiene hijos, para entender que se cumple este requisito de rentas, la suma de todas las rentas de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la integran, no puede superar tampoco 483.98€
Es importante entender que no se requiere tener responsabilidades familiares, lo que supondría, además de cumplir el requisito de rentas de la unidad familiar, tener al menos un familiar a cargo (una persona que por sí misma no supere 483€)
Ejemplo: Me llamo Pepe y estoy casado con María. Mis hijos tienen más de 26 años, con lo cual no cuentan. Mi mujer tiene unos ingresos de 900€ brutos al mes. Son todos los ingresos que entran en casa.
-Tengo responsabilidades familiares? -No. Porque no tengo ningún familiar que no supere 483€ al mes. Es decir, no se pueden tener responsabilidades familiares sin tener familiares a cargo (al menos uno). Si pretendiera cobrar un subsidio cuyo requisito fuera tener responsabilidades familiares, no podría.
Ahora bien, esta ayuda no pide ese requisito. Dividiendo los 900€ entre 2 que conformamos la unidad familiar, el resultado es de 450€, que está por debajo del límite de 483€, con lo que sí tendría derecho a cobrar la RAI.
Recordemos que si las rentas del propio solicitante sí sobrepasan el límite, no se tendría derecho ni a la RAI ni a ninguna prestación por desempleo distinta del paro. Es decir, en este ejemplo Pepe sí podría solicitar la RAI, pero nunca María.
b) Requisitos generales, que no afectan por igual a todos los colectivos.
1-
Tener cumplida la edad de 45 años en la fecha de solicitud.
2-
Llevar un año ininterrumpido apuntado como demandante de empleo.
3
-No haber sido perceptor de la RAI en los 365 días inmediatamente anteriores a la solicitud. (Entre una RAI y la siguiente hay que esperar un año)
4-
Haber extinguido alguna prestación o subsidio por desempleo a lo largo de la vida laboral (prestaciones reconocidas a partir del 18 de octubre de 1980; no cuentan las anteriores). La última prestación que hayas cobrado, no puede haberse extinguido por la imposición de una sanción. Si te quitaron la penúltima por una sanción, pero después cobraste otra que se extinguió por una causa distinta, no hay problema. Cuando hablamos de prestación, lo hacemos de paros y subsidios. Si lo último que cobraste fue una RAI y te la extinguieron por sanción, no importa, siempre que hayas cobrado algo antes y no se extinguiese por sanción.
Por último, aclarar que extinguir y agotar no son sinónimos, como infinidad de veces se lee por aquí. Una prestación se extingue cuando se muere, cuando ya no hay forma de volver a cobrarla. La causa de extinción más común de las prestaciones es su propio agotamiento, es decir, cobrar toda su duración, pero el agotamiento no es más que una de las muchas causas de extinción de una prestación. La ley no te exige que hayas agotado una prestación para cobrar la RAI, sino que se haya extinguido.
Hay miles de ejemplos, pondré un par:
-Estoy cobrando un subsidio y lo tengo que cortar porque a mi marido le subieron la nómina y supero rentas. Pasado un año de este hecho, sin que las rentas hayan vuelto a bajar, el subsidio se extingue; en este caso por una causa distinta al agotamiento.
-Estoy cobrando el paro y lo corto para irme a buscar trabajo al extranjero. Pasado un año sin volver a reanudarlo, el paro se extingue. Una vez más, lo hace por una causa distinta al agotamiento.
Respecto
al requisito 2, el del año ininterrumpido como demandante, que tiene mucha miga, intentaré resumirlo en que la demanda de empleo se interrumpe por:
-No sellar cuando te toca.
-Trabajar 90 o más días (dentro de ese año que te piden de carencia como demandante)
-Rechazar oferta de empleo adecuada o negarse a participar en cursos de formación (los que en el último año hayan trabajado, aunque sea menos de 90 días, finalizando su contrato con una baja voluntaria, se les da el mismo tratamiento que a los que hayan rechazado oferta de empleo adecuada)
-Salir del país (en ese año que te piden de carencia) a no ser que sea bajo alguna de estas circunstancias:
a) Menos de 90 días a un país de la Unión Europea o Suiza para trabajar, buscar trabajo, formarme o participar en misiones de cooperación internacional.
b) Un máximo de 15 días, a cualquier país, por razones exclusivamente de: matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
En resumen, fuera de los puntos a) y b) salir del país en el año inmediatamente anterior a solicitar, interrumpe la demanda de empleo y, a los colectivos a los que se les exige llevar un año ininterrumpido apuntados (ahora veremos cuáles) no les concederán la RAI.
COLECTIVOS
1.-
Parado de larga duración: Se define, a efectos de la RAI, como el trabajador que ya ha cumplido 45 años y lleva un año o más desempleado y apuntado como demandante.
Este colectivo ha de cumplir, lógicamente todos los requisitos comunes, y, además, los 4 generales.
2.-
Discapacitados: Un desempleado de larga duración que tiene reconocida una discapacidad mayor o igual al 33%.
Este colectivo tiene que cumplir todos los requisitos comunes y, de los generales, todos salvo el de la edad y el de no haber cobrado RAI en los 365 días anteriores a la solicitud.
Por tanto, un discapacitado, puede tener menos de 45 años y puede empalmar una RAI con la siguiente, pero tiene que cumplir todo lo demás, incluido el haber cobrado alguna prestación o subsidio en su vida.
Muchas veces se da algo bastante jodido en este colectivo. En principio, pueden empalmar una RAI con la siguiente, pero no están exentos de llevar un año ininterrumpido como demandantes. Pues bien, un discapacitado está cobrando la RAI, se olvida de sellar, se la quitan por este hecho, y vuelve a solicitar. Se la van a denegar, pero no por haberla cobrado en el último año, sino porque el haberse olvidado de sellar tiene un doble efecto pernicioso: le quitan la que ya tiene, y se le interrumpe la demanda de empleo, con lo cual ya no lleva un año ininterrumpido apuntado, requisito que sí ha de cumplir. Así pues, desde que se vuelve a apuntar tras el olvido, ha de esperarse un año para solicitar la siguiente RAI.
3.-
Emigrante Retornado: Trabajador español que retorna habiendo trabajado al menos 6 meses en cualquier país desde su última salida de España. Tiene que solicitarlo en el plazo de un año desde que regresa. Dependiendo del tiempo trabajado y del país del que se trate, podría tener derecho a subsidio de emigrante retornado o, incluso, podría tener paro, pero no voy a entrar ahí. Digamos que si cumple esto de los 6 meses y no tiene derecho ni a paro ni a subsidio, puede pedir la RAI.
Este colectivo tiene que cumplir todos los requisitos comunes y, de los generales, todos salvo los de llevar un año ininterrumpido apuntado y haber cobrado alguna prestación o subsidio en su vida.
Por tanto vemos que sí tienen que tener cumplidos los 45 años y que no pueden empalmar una RAI con la siguiente.
4.-
Víctimas de violencia de género/domestica: En realidad son colectivos distintos, pero los requisitos son calcados. Digamos que la diferencia entre víctima de violencia de género y doméstica radica en la naturaleza de la víctima y del agresor. La víctima de violencia doméstica se regula en el código penal y la de género, un concepto mucho más nuevo, viene definida en la Ley Orgánica de Protección Integral de las Víctimas de Violencia de Género. A efectos de la RAI, es víctima de violencia de género la mujer que es víctima de su marido, ex marido, pareja o ex pareja; y es víctima de violencia doméstica, el hombre que es víctima de su su mujer, ex mujer, pareja o ex pareja o, cualquiera que es víctima de sus padres o hijos.
Vemos que un hombre jamás puede ser víctima de violencia de género. Podréis pensar que es discriminación, y con razón, pero el caso es que a efectos de RAI no hay (apenas, como veremos después en una ayuda suplementaria que se puede conceder solo a las víctimas de violencia de género) diferencias entre víctima de violencia de género y víctima de violencia doméstica.
Este colectivo tiene que cumplir todos los requisitos comunes y, de los generales, no tiene que cumplir ninguno.
Por tanto, vemos que si se cumplen los requisitos comunes, si se acredita que se es víctima de violencia de género o doméstica, se tendrá derecho sí o sí a la RAI. Ni hay que tener 45 años, ni hay que estar apuntado un año, ni hay que esperarse un año desde que acabas una para pedir la otra, ni hay que haber cobrado ninguna prestación en tu vida.
Espero que os sea de ayuda. En una próxima entrega actualizaré y seguiré con la dinámica del derecho, que trata sobre las peculiaridades de la RAI cuando te pones a trabajar y cosas similares. Interesante, porque en este punto se parece bastante poco a las prestaciones y subsidios tradicionales.