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GUÍA EXHAUSTIVA DE LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI)
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TEMA: GUÍA EXHAUSTIVA DE LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI)
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GUÍA EXHAUSTIVA DE LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI) hace 11 Años, 1 Mes Karma: 9
La RAI está pensada para colectivos que, por sus circunstancias particulares, se ven en desventaja con respecto a los demás a la hora de incorporarse al mercado laboral.

Es una ayuda excepcional, puramente asistencial. Una de sus peculiaridades es que (desde 2012 sólo en algunos casos) no exige tener cotizaciones; es decir, haber trabajado.

El importe son 426€ por un periodo de 11 meses consecutivos (no hay que hacer prórroga)

Voy a dividir la guía en 2 grandes bloques:

1.-Requisitos de acceso para los diferentes colectivos.

2.-Dinámica del derecho (cómo afecta el trabajar y otras circunstancias una vez ya me la han reconocido)

La ayuda cambia en bastantes puntos a partir de la entrada en vigor, el 15 de julio de 2012, del Real Decreto Ley 20/2012. Habrá gente que pudo cobrar la RAI en el pasado sin cumplir todo lo que aquí se dice, pero lo que os interesa a vosotros, es lo que se puede cobrar a partir de ahora, así que la explicación, lógicamente, se basará exclusivamente en la legislación actual, sin hacer referencias a la anterior.

1.- REQUISITOS DE ACCESO PARA LOS DIFERENTES COLECTIVOS

Empezaré por detallar los requisitos que son comunes a todos los colectivos, después detallaré los requisitos generales que, según el colectivo, se tienen que cumplir o no, y finalmente explicaré los colectivos indicando el o los requisitos generales que están exentos de cumplir.

a) Requisitos comunes a todos los colectivos: (para todo Dios)

-Ser demandante de empleo en la fecha de solicitud y estar de alta médica. En general, tener disponibilidad para trabajar.

-No tener cumplida la edad de 65 años en la fecha de la solicitud.

-No haber percibido ya 3 programas distintos de Renta Activa de Inserción (aunque alguno de ellos o todos, no se hubiesen abonado en su totalidad)

-No tener derecho ni a paro ni a ningún subsidio en la fecha de solicitud.

-Carecer de rentas individuales superiores al 75% del Salario Mínimo interprofesional (483,98€ al mes en 2013). Si la persona está casada y/o tiene hijos, para entender que se cumple este requisito de rentas, la suma de todas las rentas de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la integran, no puede superar tampoco 483.98€

Es importante entender que no se requiere tener responsabilidades familiares, lo que supondría, además de cumplir el requisito de rentas de la unidad familiar, tener al menos un familiar a cargo (una persona que por sí misma no supere 483€)

Ejemplo: Me llamo Pepe y estoy casado con María. Mis hijos tienen más de 26 años, con lo cual no cuentan. Mi mujer tiene unos ingresos de 900€ brutos al mes. Son todos los ingresos que entran en casa.

-Tengo responsabilidades familiares? -No. Porque no tengo ningún familiar que no supere 483€ al mes. Es decir, no se pueden tener responsabilidades familiares sin tener familiares a cargo (al menos uno). Si pretendiera cobrar un subsidio cuyo requisito fuera tener responsabilidades familiares, no podría.

Ahora bien, esta ayuda no pide ese requisito. Dividiendo los 900€ entre 2 que conformamos la unidad familiar, el resultado es de 450€, que está por debajo del límite de 483€, con lo que sí tendría derecho a cobrar la RAI.

Recordemos que si las rentas del propio solicitante sí sobrepasan el límite, no se tendría derecho ni a la RAI ni a ninguna prestación por desempleo distinta del paro. Es decir, en este ejemplo Pepe sí podría solicitar la RAI, pero nunca María.

b) Requisitos generales, que no afectan por igual a todos los colectivos.

1-Tener cumplida la edad de 45 años en la fecha de solicitud.

2-Llevar un año ininterrumpido apuntado como demandante de empleo.

3-No haber sido perceptor de la RAI en los 365 días inmediatamente anteriores a la solicitud. (Entre una RAI y la siguiente hay que esperar un año)

4- Haber extinguido alguna prestación o subsidio por desempleo a lo largo de la vida laboral (prestaciones reconocidas a partir del 18 de octubre de 1980; no cuentan las anteriores). La última prestación que hayas cobrado, no puede haberse extinguido por la imposición de una sanción. Si te quitaron la penúltima por una sanción, pero después cobraste otra que se extinguió por una causa distinta, no hay problema. Cuando hablamos de prestación, lo hacemos de paros y subsidios. Si lo último que cobraste fue una RAI y te la extinguieron por sanción, no importa, siempre que hayas cobrado algo antes y no se extinguiese por sanción.

Por último, aclarar que extinguir y agotar no son sinónimos, como infinidad de veces se lee por aquí. Una prestación se extingue cuando se muere, cuando ya no hay forma de volver a cobrarla. La causa de extinción más común de las prestaciones es su propio agotamiento, es decir, cobrar toda su duración, pero el agotamiento no es más que una de las muchas causas de extinción de una prestación. La ley no te exige que hayas agotado una prestación para cobrar la RAI, sino que se haya extinguido.

Hay miles de ejemplos, pondré un par:

-Estoy cobrando un subsidio y lo tengo que cortar porque a mi marido le subieron la nómina y supero rentas. Pasado un año de este hecho, sin que las rentas hayan vuelto a bajar, el subsidio se extingue; en este caso por una causa distinta al agotamiento.

-Estoy cobrando el paro y lo corto para irme a buscar trabajo al extranjero. Pasado un año sin volver a reanudarlo, el paro se extingue. Una vez más, lo hace por una causa distinta al agotamiento.

Respecto al requisito 2, el del año ininterrumpido como demandante, que tiene mucha miga, intentaré resumirlo en que la demanda de empleo se interrumpe por:

-No sellar cuando te toca.

-Trabajar 90 o más días (dentro de ese año que te piden de carencia como demandante)

-Rechazar oferta de empleo adecuada o negarse a participar en cursos de formación (los que en el último año hayan trabajado, aunque sea menos de 90 días, finalizando su contrato con una baja voluntaria, se les da el mismo tratamiento que a los que hayan rechazado oferta de empleo adecuada)

-Salir del país (en ese año que te piden de carencia) a no ser que sea bajo alguna de estas circunstancias:

a) Menos de 90 días a un país de la Unión Europea o Suiza para trabajar, buscar trabajo, formarme o participar en misiones de cooperación internacional.

b) Un máximo de 15 días, a cualquier país, por razones exclusivamente de: matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

En resumen, fuera de los puntos a) y b) salir del país en el año inmediatamente anterior a solicitar, interrumpe la demanda de empleo y, a los colectivos a los que se les exige llevar un año ininterrumpido apuntados (ahora veremos cuáles) no les concederán la RAI.

COLECTIVOS

1.- Parado de larga duración: Se define, a efectos de la RAI, como el trabajador que ya ha cumplido 45 años y lleva un año o más desempleado y apuntado como demandante.

Este colectivo ha de cumplir, lógicamente todos los requisitos comunes, y, además, los 4 generales.

2.-Discapacitados: Un desempleado de larga duración que tiene reconocida una discapacidad mayor o igual al 33%.

Este colectivo tiene que cumplir todos los requisitos comunes y, de los generales, todos salvo el de la edad y el de no haber cobrado RAI en los 365 días anteriores a la solicitud.

Por tanto, un discapacitado, puede tener menos de 45 años y puede empalmar una RAI con la siguiente, pero tiene que cumplir todo lo demás, incluido el haber cobrado alguna prestación o subsidio en su vida.

Muchas veces se da algo bastante jodido en este colectivo. En principio, pueden empalmar una RAI con la siguiente, pero no están exentos de llevar un año ininterrumpido como demandantes. Pues bien, un discapacitado está cobrando la RAI, se olvida de sellar, se la quitan por este hecho, y vuelve a solicitar. Se la van a denegar, pero no por haberla cobrado en el último año, sino porque el haberse olvidado de sellar tiene un doble efecto pernicioso: le quitan la que ya tiene, y se le interrumpe la demanda de empleo, con lo cual ya no lleva un año ininterrumpido apuntado, requisito que sí ha de cumplir. Así pues, desde que se vuelve a apuntar tras el olvido, ha de esperarse un año para solicitar la siguiente RAI.

3.-Emigrante Retornado: Trabajador español que retorna habiendo trabajado al menos 6 meses en cualquier país desde su última salida de España. Tiene que solicitarlo en el plazo de un año desde que regresa. Dependiendo del tiempo trabajado y del país del que se trate, podría tener derecho a subsidio de emigrante retornado o, incluso, podría tener paro, pero no voy a entrar ahí. Digamos que si cumple esto de los 6 meses y no tiene derecho ni a paro ni a subsidio, puede pedir la RAI.

Este colectivo tiene que cumplir todos los requisitos comunes y, de los generales, todos salvo los de llevar un año ininterrumpido apuntado y haber cobrado alguna prestación o subsidio en su vida.


Por tanto vemos que sí tienen que tener cumplidos los 45 años y que no pueden empalmar una RAI con la siguiente.

4.-Víctimas de violencia de género/domestica: En realidad son colectivos distintos, pero los requisitos son calcados. Digamos que la diferencia entre víctima de violencia de género y doméstica radica en la naturaleza de la víctima y del agresor. La víctima de violencia doméstica se regula en el código penal y la de género, un concepto mucho más nuevo, viene definida en la Ley Orgánica de Protección Integral de las Víctimas de Violencia de Género. A efectos de la RAI, es víctima de violencia de género la mujer que es víctima de su marido, ex marido, pareja o ex pareja; y es víctima de violencia doméstica, el hombre que es víctima de su su mujer, ex mujer, pareja o ex pareja o, cualquiera que es víctima de sus padres o hijos.

Vemos que un hombre jamás puede ser víctima de violencia de género. Podréis pensar que es discriminación, y con razón, pero el caso es que a efectos de RAI no hay (apenas, como veremos después en una ayuda suplementaria que se puede conceder solo a las víctimas de violencia de género) diferencias entre víctima de violencia de género y víctima de violencia doméstica.

Este colectivo tiene que cumplir todos los requisitos comunes y, de los generales, no tiene que cumplir ninguno.

Por tanto, vemos que si se cumplen los requisitos comunes, si se acredita que se es víctima de violencia de género o doméstica, se tendrá derecho sí o sí a la RAI. Ni hay que tener 45 años, ni hay que estar apuntado un año, ni hay que esperarse un año desde que acabas una para pedir la otra, ni hay que haber cobrado ninguna prestación en tu vida.

Espero que os sea de ayuda. En una próxima entrega actualizaré y seguiré con la dinámica del derecho, que trata sobre las peculiaridades de la RAI cuando te pones a trabajar y cosas similares. Interesante, porque en este punto se parece bastante poco a las prestaciones y subsidios tradicionales.
Fignon
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Última edición: 08/10/2013 17:10 por Fignon.
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#130068
Re: GUÍA EXHAUSTIVA DE LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI) hace 10 Años, 2 Meses Karma: 9
DINÁMICA DEL DERECHO

En esta segunda parte, que se ha hecho esperar, intentaré desgranar algunas de las muchísimas peculiaridades que tiene la RAI, una vez está concedida, con respecto a los subsidios por desempleo.

Todo el mundo tiene claro que una RAI no se parece en nada a un paro, pero no es tan evidente si se parece mucho o poco a un subsidio. Pues bien, se parecen en el carácter asistencial y en que en ambos casos se cobra lo mismo, pero prácticamente ahí se acaban las similitudes.

Centraremos esta parte en qué pasa con mi RAI si:

a) Incumplo alguno de los compromisos de actividad
b) Me pongo a trabajar a tiempo parcial
c) Me pongo a trabajar a tiempo completo (cuenta ajena o cuenta propia)
d) La tengo que cortar por incumplir temporalmente algún requisito.

a) INCUMPLO ALGUNO DE LOS COMPROMISOS DE ACTIVIDAD

La RAI es un programa que está regulado de tal forma que si tú incumples los compromisos (que son los normales de las prestaciones) no te sancionarán con un mes o con tres… te expulsarán del programa.

El caso más claro es no sellar la demanda de empleo. En paros y subsidios implica un mes de sanción; en la RAI conlleva la expulsión del programa. Por tanto, ante una situación así, si hay un resquicio para reclamar y alegar que la causa de no sellar fue justificada, hay que hacerlo.

Lo mismo ocurre si rechazas ofertas de empleo o si no acudes a citaciones del SEPE o del organismo autonómico.

En resumen, en la RAI, si la cagas, te la quitan. Con el agravante de que gastas uno de los 3 derechos que se pueden percibir como máximo, aunque solo hayas cobrado 1 día en el momento del incumplimiento. Y eso sin mencionar que para algunos colectivos habría que esperar un año entero para volverla a solicitar.

b) ME PONGO A TRABAJAR A TIEMPO PARCIAL

Encontrar un trabajo a tiempo parcial mientras se cobra la RAI está regulado de forma muy beneficiosa para el perceptor. No hay ninguna otra prestación que fomente de esta forma la contratación a tiempo parcial. En qué aspectos me favorece trabajar a tiempo parcial?

-A la hora de compatibilizar mi trabajo con la RAI, los ingresos por el trabajo no se consideran rentas computables para la RAI. Es decir, si tenías derecho a cobrar la RAI antes de ponerte a trabajar, al 100% lo tendrás también una vez empezado el trabajo, ya que la nómina no computa.

-Al compatibilizar el cobro de la RAI con el trabajo, gasto los días de RAI en función del porcentaje que me pagan, cosa que no ocurre en las prestaciones y subsidios (amén de los ERES de reducción)

Ejemplo:

Me conceden la RAI por 11 meses. La cobro 5 meses, y por tanto me restan 6 meses por cobrar. En ese momento encuentro un trabajo a media jornada (20 horas = 50% de la jornada completa). En primer lugar, no es que pueda compatibilizar, debo compatibilizar el trabajo con el cobro de la RAI. De hecho, si me apunto a desempleo de nuevo (el alta en el trabajo habrá hecho que se anule mi demanda de empleo), la compatibilidad se hará automáticamente sin que yo tenga que presentar solicitud (yo sigo aconsejando ir a la oficina; mucho mejor lo personal que lo automático)

Pues bien, para compatibilizar, el funcionario no me ha de preguntar si me van a pagar más o menos de 483,98€ en mi trabajo, ya que eso no cuenta. En segundo lugar, si me quedaban 6 meses por cobrar, pero ahora resulta que cobraré la mitad de RAI cada mes porque trabajo la otra mitad… en vez de 6 meses de RAI, me quedarán 12, ya que si cobro la mitad, cada mes gastaré solo la mitad de los días de RAI, en este caso 15, en lugar de 30. Si trabajo el 75% de la jornada, solo me pagarán un 25% de la RAI, pero en un mes solo gastaré 30 días * 0.25% = 8 días de ayuda. Por tanto el consumo de la ayuda = al pago de la ayuda, cosa que insisto es una excepción.

Qué pasa una vez finalizado el trabajo?

a) Finalizo el trabajo parcial con baja involuntaria: Si con las cotizaciones a desempleo de este trabajo (sumadas , en su caso, a otras que puede que tuviera sin gastar aún) genero derecho a paro o a subsidio, en todo caso tengo derecho a decidir si prefiero quedarme en la RAI o cobrar el paro/subsidio. Ojo, incluso generando derecho a paro, puedo decidir reanudar la RAI, y sin gastar las cotizaciones que he generado (os aseguro que esto es verdaderamente excepcional en materia de protección por desempleo)

b) Finalizo el trabajo parcial con baja voluntaria: Aunque tenga muchos días cotizados que me hubiesen dado derecho a paro o subsidio, la baja voluntaria hace que no tenga situación legal de desempleo, con lo cual no hay lugar a cobrar ninguna otra cosa. Lo que se hará es que me seguirán pagando la RAI, pero como si siguiese trabajando, es decir, compatibilizando, y además gastándome 30 días de RAI al mes, aunque la cobre reducida.

Ejemplo:

Siguiendo el ejemplo anterior en el que trabajaba a media jornada, me pagaban la mitad de la RAI y cada mes gastaba solo 15 días de ayuda, ahora, al acabar el trabajo con baja voluntaria, seguiré cobrando la mitad de la ayuda (426 / 2 = 213€) como si siguiese trabajando, pero no me gastarán 15 días de RAI en un mes, sino que me gastarán los 30. Esta situación se prolongará hasta que vuelva a perder otro trabajo (esta vez por baja involuntaria)

c) ME PONGO A TRABAJAR A TIEMPO COMPLETO (por cuenta ajena o propia)

Otro supuesto verdaderamente beneficioso para los perceptores de la RAI. El trabajo a tiempo completo es incompatible con la RAI (igual que con el paro o subsidio). Es decir, no se puede compatibilizar. Sin embargo, para fomentar la colocación a tiempo completo, se contempla que una vez me coloco, me cortarán la RAI (se pausa) pero me pagarán una ayuda complementaria del 25% de la RAI (426 * 0.25 = 106,5€) al mes, sin gastar un solo día de ayuda. Esta ayuda complementaria puede durar hasta 6 meses (consecutivos o bien acumulados)

Ejemplo:

Cobro la RAI 5 meses y encuentro trabajo a tiempo completo (o bien me pongo de autónomo). La ayuda se suspenderá, se pausará. Me siguen quedando 6 meses por cobrar. Sin embargo, con la ayuda de baja, se me pagará una ayuda complementaria del 25% de 426€ (106,5€) mensualmente. Mi trabajo dura 5 meses y, cuando lo acabe, me seguirán quedando 6 meses de RAI, pero yo habré cobrado esos 106,5 * 5 = 532,5€.

Esta ayuda complementaria puede cobrarse solo por 180 días (6 meses), bien sean consecutivos o acumulados. Al mismo tiempo, decir que si una vez interrumpida la RAI para trabajar a tiempo completo, se alcanzan los 6 meses de trabajo a tiempo completo sin reanudar la RAI entre medias, la RAI queda extinguida, incluso aunque el trabajo no cotice a desempleo. A ver si explico esto con un buen

Ejemplo:

Tengo 11 meses de RAI. Cobro 3 y me quedan 8. En ese momento me coloco a tiempo completo durante 3 meses. Me pagan 3 meses la ayuda complementaria (106,5€ * 3), y al acabar el trabajo reanudo la RAI (me siguen quedando 8 meses). Cobro 5 meses de nuevo la RAI, con lo cual, he gastado 3+5=8. De los 11 meses, me quedan 3. Pasado un mes, vuelvo a encontrar trabajo a tiempo completo. Dura 7 meses. De estos 7 meses, los 3 primeros me pagarán la ayuda complementaria (un máximo de 6, de los cuales había gastado 3), y los 4 siguientes no cobraré nada. Al acabar el trabajo a tiempo completo, y a pesar de quedarme 2 meses de RAI aún, no podré reanudarla, puesto que desde la última vez que la corté para trabajar, he empalmado más de 6 meses de trabajo a tiempo completo (insisto en que da igual si el trabajo cotiza o no a desempleo).

Sin embargo, siguiendo este mismo ejemplo, si este último trabajo hubiese durado 3 meses en lugar de 7, podría reanudar la RAI, ya que no encadené 6 meses de trabajo desde que la pausé . Si posteriormente volviese a encontrar trabajo a tiempo completo, se volvería a cortar la RAI, pero ya no cobraría nada de la ayuda complementaria, que es por un máximo de 6 meses acumulados (no necesariamente consecutivos).

Del mismo modo que antes con el trabajo a tiempo parcial, esto suele hacerse de forma automática. Si cobras la RAI y te colocas a tiempo completo, no has de solicitar que te paguen el 25% de la ayuda complementaria (aunque sí deberías comunicar que te has puesto a trabajar). Al finalizar el trabajo, supuestamente al apuntarte a desempleo se te reanudará la RAI automáticamente sin presentar solicitud, en caso de que el trabajo haya sido por cuenta ajena (Por cuenta propia sí habría que presentar solicitud). En cualquier caso, nuevamente aconsejo ir a la oficina y dejar todo clarinete. Por experiencia, no me fío mucho de los procesos automáticos.

Igual que en el caso del trabajo a tiempo parcial, si con el/los trabajo/s a tiempo completo hemos generado derecho a paro o subsidio, podemos escoger entre reanudar la RAI sin gastar ninguna cotización y quedarnos con el nuevo paro o subsidio generado.

Siempre estamos suponiendo que nos colocamos a tiempo completo y que finalizamos el trabajo por baja involuntaria. Dejar claro que si se finaliza el trabajo por baja voluntaria, no se tiene derecho a reanudar la RAI, que quedará en suspenso.

d) LA TENGO QUE CORTAR POR INCUMPLIR TEMPORALMENTE UN REQUISITO

Esto se refiere fundamentalmente al tiempo que puede estar pausada la RAI por:

-Superar el límite de rentas propias o de la unidad familiar
-Traslado al extranjero
-Ingreso en prisión

Con carácter general, estas causas de suspensión de la RAI, que en los subsidios pueden mantenerse por un año, aquí pueden mantenerse, máximo, por 6 meses.

Con respecto a la primera y la tercera, es claro que pasados 6 meses en esa situación, la RAI se extingue. Respecto a la segunda, las normas de salida al extranjero una vez se es perceptor de la RAI (no en el año anterior a la solicitud) son iguales que para los paros y subsidios, con la excepción de que el traslado de residencia al extranjero para: trabajar, buscar trabajo, formarse o cooperación internacional, una vez pasados 6 meses (en lugar del año de paros y subsidios) conlleva la extinción. Por lo demás, las salidas ocasionales al extranjero de hasta 15 días acumulados en un año natural, sin perder derecho a cobrar, y las estancias en el extranjero por plazo acumulado superior a 15 días e inferior a 90 durante el año natural, suspendiendo el derecho, son idénticas a prestaciones y subsidios.

OTRAS PARTICULARIDADES

-En la RAI no existe el concepto “situación legal de desempleo” Solo baja voluntaria o involuntaria. En condiciones normales, no habría que pedir nunca un certificado de empresa. No es necesario comprobar la causa concreta de la extinción de la relación laboral. Basta con ver en la vida laboral si la baja es voluntaria o no. (No os lo digo para que os peleéis con los funcionarios; si os lo piden, llevadlo…)

-En la RAI no existe el concepto de “vacaciones retribuidas y no disfrutadas”. Si bien os habrá pasado en paros o subsidios que os dicen que aún no podéis solicitar porque “estáis de vacaciones”, la RAI se reanuda desde el día siguiente a la finalización del contrato, por mucho que se esté cotizando por el concepto de vacaciones pendientes (no todos los funcionarios saben esto. Una vez más, no os peleéis demasiado con ellos)

El Real Decreto que regula esta ayuda es del 2006. En muchos aspectos cojea y deja demasiadas cosas a la interpretación. Sinceramente creo que necesita una revisión bastante profunda, sobre todo en aspectos relacionados con la RAI para víctimas de violencia de género/doméstica. A fecha de hoy, y al margen de lo que yo pueda ignorar, la explicación está totalmente actualizada. Si tenéis alguna duda de cualquier tipo, no dudéis en preguntar.

Espero que pueda servir de ayuda tanto a posibles beneficiarios como a los administradores del foro.

Un saludo.
Fignon
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Última edición: 12/09/2014 20:32 por Fignon.
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