Depende:
1.- En las empresas de menos de veinticinco trabaja
dores, con los límites
siguientes:
a)
Por las extinciones anteriores al 12-02-2012
, el 40% de la
indemnización legal, con el tope del triple SMI y u
na anualidad, en caso de
despido objetivo o extinción colectiva, conforme a
los artículos 52.c), y 51
E.T. o art. 64 Ley Concursal. Quedan excluidos los
contratos indefinidos
suscritos a partir del 18 de junio de 2010, conform
e al apartado 5º de la
Disposición Transitoria Tercera de la Ley 35/2010,
de 17 de septiembre.
b)
Por las extinciones a partir del 12-2-2012 hasta el
7-7-2012
,
resarcimiento a la empresa de una parte de la indem
nización, equivalente a
8 días de salario por año de servicio, en caso de d
espido objetivo o
colectivo, conforme a los arts. 51 y 52 del E.T. o
art. 64 de la Ley
Concursal, siempre que se tratase de un contrato in
definido, con el tope del
triple del SMI y una anualidad.
c) Por las extinciones
desde el 8-7-2012 hasta el 14-7-2012
, por las
causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta L
ey o en el artículo 64 de
la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y referid
o a contratos indefinidos,
abono al trabajador de 8 días por año de servicio,
prorrateándose por
meses los periodos de tiempo inferiores al año, con
el tope del triple del SMI
y una anualidad.
d) Por las extinciones
a partir del 15 de julio de 2012
, por las causas
previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en
el artículo 64 de la Ley
22/2003, de 9 de julio, Concursal, referidos igualm
ente a contratos
indefinidos, abono al trabajador de 8 días por año
de servicio,
prorrateándose por meses los periodos de tiempo inf
eriores al año, con el
tope del doble del SMI y una anualidad. No responde
rá el Fondo de
indemnización alguna en los supuestos de decisiones
extintivas
improcedentes, estando a cargo el empresario, en ta
les casos, el pago
íntegro de la indemnización.
2.- En los despidos objetivos o colectivos referido
s a contratos indefinidos
suscritos a partir del 18 de junio de 2010 y exting
uidos antes del 12 de
febrero de 2012, por las causas previstas en los ar
ts. 51 y 52 ET, o art. 64
de la Ley Concursal, resarcimiento a la empresa de
8 días por año de
servicio, cuando la duración del contrato sea super
ior a un año.
3.- En los supuestos de Expedientes de Regulación d
e Empleo, la autoridad
laboral que constate la existencia de fuerza mayor,
podrá acordar que la
totalidad o una parte de la indemnización que corre
sponda a los
trabajadores afectados por la extinción de sus cont
ratos, sea satisfecha por
el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del de
recho de éste a resarcirse
de la empresa.
Juan:
Y que se cobra 40% sobre 25.000?
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