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                                Depende: 
 
1.- En las empresas de menos de veinticinco trabaja 
dores, con los límites 
siguientes: 
a) 
Por las extinciones anteriores al 12-02-2012 
, el 40% de la 
indemnización legal, con el tope del triple SMI y u 
na anualidad, en caso de 
despido objetivo o extinción colectiva, conforme a 
los artículos 52.c), y 51 
E.T. o art. 64 Ley Concursal. Quedan excluidos los 
contratos indefinidos 
suscritos a partir del 18 de junio de 2010, conform 
e al apartado 5º de la 
Disposición Transitoria Tercera de la Ley 35/2010, 
de 17 de septiembre. 
b) 
Por las extinciones a partir del 12-2-2012 hasta el 
7-7-2012 
, 
resarcimiento a la empresa de una parte de la indem 
nización, equivalente a 
8 días de salario por año de servicio, en caso de d 
espido objetivo o 
colectivo, conforme a los arts. 51 y 52 del E.T. o 
art. 64 de la Ley 
Concursal, siempre que se tratase de un contrato in 
definido, con el tope del 
triple del SMI y una anualidad. 
c) Por las extinciones 
desde el 8-7-2012 hasta el 14-7-2012 
, por las 
causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta L 
ey o en el artículo 64 de 
la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y referid 
o a contratos indefinidos, 
abono al trabajador de 8 días por año de servicio, 
prorrateándose por 
meses los periodos de tiempo inferiores al año, con 
el tope del triple del SMI 
y una anualidad. 
d) Por las extinciones 
a partir del 15 de julio de 2012 
, por las causas 
previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en 
el artículo 64 de la Ley 
22/2003, de 9 de julio, Concursal, referidos igualm 
ente a contratos 
indefinidos, abono al trabajador de 8 días por año 
de servicio, 
prorrateándose por meses los periodos de tiempo inf 
eriores al año, con el 
tope del doble del SMI y una anualidad. No responde 
rá el Fondo de 
indemnización alguna en los supuestos de decisiones 
extintivas 
improcedentes, estando a cargo el empresario, en ta 
les casos, el pago 
íntegro de la indemnización. 
2.- En los despidos objetivos o colectivos referido 
s a contratos indefinidos 
suscritos a partir del 18 de junio de 2010 y exting 
uidos antes del 12 de 
febrero de 2012, por las causas previstas en los ar 
ts. 51 y 52 ET, o art. 64 
de la Ley Concursal, resarcimiento a la empresa de 
8 días por año de 
servicio, cuando la duración del contrato sea super 
ior a un año. 
3.- En los supuestos de Expedientes de Regulación d 
e Empleo, la autoridad 
laboral que constate la existencia de fuerza mayor, 
podrá acordar que la 
totalidad o una parte de la indemnización que corre 
sponda a los  
 
trabajadores afectados por la extinción de sus cont 
ratos, sea satisfecha por 
el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del de 
recho de éste a resarcirse 
de la empresa. 
 
Juan: 
Y que se cobra 40% sobre 25.000?               
                            
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