Pues está bien claro, te tienen que aplicar con fecha de despido:
La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble d el Salario Mínimo Interprofesional, con inclusión de la parte proporc ional de pagas extraordinarias. No obstante, cuando la extinción d el contrato y la declaración de insolvencia o el auto de declaración del concurso sean anteriores al 15-7-12, ese límite será del triple del salario mínimo interprofesional, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.
Por cierto, en la sentencia, qué fecha fija como día de despido?
Saludos.
FRANCISCO:
En FOGASA de Baleares me dicen lo contrario a lo que al respecto está publicado en la página web de FOGASA.
Ver el tercer parráfo de los siguientes enlaces:
www.empleo.gob.es/fogasa/impresos/Presta..._indemnizaciones.pdf
www.empleo.gob.es/fogasa/impresos/Prestaciones_salarios.pdf