Comentario enviado por kiamaedros:
vale, leo la legislacion y me queda claro el tema del limite maximo en cuanto al cobro de los salarios adeudados. Ahora bien como puede ser?, en el caso de que se de un impago de salarios por la empresa x correspondientes a digamos el año 2009, con su procedimiento correspondiente que termino en sentencia de insolvencia y que pago el fogasa. Que luego se de en el año 2013 un impago de salarios por parte de la empresa z, que pasan por su correspondiente procedimiento terminando con sentencia de insolvencia, en donde resulta que la empresa z resulta ser sucesora de la x que en su dia fue demandada en el otro procedimiento. ¿Es posible que el fogasa pueda escudarse para no pagar los salarios actuales, que son una deuda distinta a la del 2009, en base en lo establecido en el articulo 33 del estatuto de los trabajadores? Cada vez que leo el articulo y la resolucion del fogasa que he visto, me parece una perversion aberrante del propio articulo 33 del ET.