Estimados señores: Tengo más de 45 años y he cobrado una RAI. Sé que entre prórroga y prórroga de la RAI se ha de esperar 365 dias aunque se puede trabajar cotizando durante ese período un máximo de 90 dias. Mi último contrato acabo el 15 de septiembre de 2013 y me apunté al desempleo. En este período he trabajado y cotizado un total de 83 dias. La RAI la cobré hasta el 15 de febrero de 2014, pues estuve trabajando a jornada parcial y la duración de la ayuda se me alargó hasta esa fecha. Mi duda es: los 365 dias de lapso entre RAI y RAI se contabilizan desde el momento que uno està de nuevo apuntado al desempleo(en mi caso seria el 15 de septiembre de 2013), o desde el momento que se cobró la última mensualidad(en mi caso se acabo el 15 de febrero). Mirando los requisitos veo que salen estos dos supuestos y no tengo claro qual de los dos prevaleceria en mi caso. Agradeceria que me resolvieran esta duda. Atentamente, Fermín