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Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61
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TEMA: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61
#140997
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

elena:
En puridad para el cálculo de la Base Reguladora no interviene ni el mes del Hecho Causante (solicitud de la pensión) ni el anterior, aunque si cuentan para el periodo de años cotizados si lo precisas para los mínimos de la Jubilación Anticipada y para los coeficientes reductores que están en función de los años cotizados. A partir de ahí 15 años "para atrás" pues estás con la "ley antigua".
Me permito aconsejarte que utilices el programa de autocálculo de la SS (está en su web), es bastante bueno y aplica automáticamente las actualizaciones por IPC, los coeficientes reductores, las posibles bonificaciones por partos y/o cuidados de hijos (OJO: que NO aparecen en la vida laboral): sólo tienes que introducir los datos de tu vida laboral y de las Bases de cotización históricas (que también puedes solicitar por internet), es algo "pesado" (una o dos horas) pero una vez introducidas puedes salvarlos y efectuar cálculos en diferentes escenarios. Hay que ser cuidadoso en la introducción de los datos (fechas de inicio y final de los periodos laborales y su orden). Si tienes problemas, consulta pues a veces hay que hacer algún "truquito". Ánimo y saludos.

elena:
Muchas gracias, como siempre y ante todo agradecerles el servicio que hacen a gente que de estos temas no tienen nada claro. Para ir haciendo calculos de como queda su jubilación, , por favor sino es asi indiquemelo, tengo que coger las bases de cotizacion de los ultimos 15 años (los cotizados por la empresa y los cotizados por la SS) osea desde 1999 hasta 2014 o hasta un mes antes de su posible jubilación que sería agosto 2015?,esta base se actualiza con el IPC menos los dos ultimos año, no? y cual es el % que se aplica?.Al resultado de la base que me sale la divido entre 15x14 pagas/mes= 210. Y Esta es la base reguladora no?, luego se le aplica el coeficiente reductor del 6,5% por cada año que anticipa la jubilacion, osea que si la adelanta a los 61 será 6,5x4= 26%..
Espero sus noticias para poder empezar a calcular y asi ver como queda. Muchas Gracias.
anonimo
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#141027
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años Karma: 20
Comentario enviado por elena:

COMO SIEMPRE GRACIAS CUENCA, PERO UNA PREGUNTA MAS LAS BASES DE COTIZACION QUE TE HACE LA SS SOBRE EL PARO QUE COBRAS ES DURANTE TODO EL PERIODO QUE COBRAS EL MISMO?. Y TIENES QUE ACOGERTE A LA JUBILACION ANTICIPADA JUSTAMENTE EL MISMO DIA QUE CUMPLES 61 SIN HABER TERMINADO DE COBRAR EL PARO, O SE PUEDE DEJAR PARA JUSTO CUANDO ACABES EL PARO? MUCHAS GRACIAS
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#141028
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Elena:
1.- Durante la prestación por desempleo tienes siempre la misma base (calculada con los 180 últimos días de cuando estabas en activo). No se actualiza de un año para otro. Te sorprenderá comprobar que la base durante el desempleo NO es la que tenías en activo (por "poco". Es un "truco sucio" del SEPE que incluso puedes reclamar y tendrás que ir por la via judicial y lo tienes ganado en primera instancia. El SEPE se hace "el loco" (truco de tahúres)
2.- La Jubilación NUNCA es OBLIGATORIA. Lo más probable es que te interese agotar el desempleo y luego solicitar la Jubilación Anticipada a la edad más "beneficiosa" pues los coeficientes reductores dependen también de los años cotizados. Por eso insisto en utilizar el programa de autocálculo ya que es frecuente que retrasando un par de meses la jubilación te convenga económicamente. Insisto en cada caso hay que hacer "numeritos" en los diversos escenarios posibles y luego adoptar la decisión con dicha información.

elena:
COMO SIEMPRE GRACIAS CUENCA, PERO UNA PREGUNTA MAS LAS BASES DE COTIZACION QUE TE HACE LA SS SOBRE EL PARO QUE COBRAS ES DURANTE TODO EL PERIODO QUE COBRAS EL MISMO?. Y TIENES QUE ACOGERTE A LA JUBILACION ANTICIPADA JUSTAMENTE EL MISMO DIA QUE CUMPLES 61 SIN HABER TERMINADO DE COBRAR EL PARO, O SE PUEDE DEJAR PARA JUSTO CUANDO ACABES EL PARO? MUCHAS GRACIAS
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#141088
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años Karma: 20
Comentario enviado por elena:

como siempre, muchisimas gracias, seguiremos en contacto
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#141166
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años Karma: 20
Comentario enviado por elena:

Ya se que soy un pelin pesada, pero la falta de conocimiento me hace tener dudas, esta es la que se me ha planteado ahora, una vez calculada la pensión que le quedaria, a los 61 no pide la jubilacion anticipada, termina de cobrar el para (Noviembre15) cuento tiempo tiene para hacer el convenio especial con la seguridad social de por ejemplo un año?, que pasa si durante los meses que le faltan para cumplir 62 no hace ningun convenio?
No se si me he liado yo misma o no, gracias.
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#141169
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

elena:
"El que no sabe, pregunta"
Desde que termina de cobrar "el paro" (estar de alta y cotizando en la SS) tiene un año para subscribir el CE. Si lo hace antes de tres meses puede acogerse a que cuente desde la terminación del paro (pagando las cuotas correspondientes claro). Se puede dar de baja cuando quiera y volver a subscribirlo (por ejemplo con otra cuota)también cuando quiera antes de que pase un año desde la baja de dicho CE.
Los meses que no tenga CE (se denominan "lagunas") aunque en realidad NO cotizan para el cálculo de la Base Reguladora se "rellenan" con unas cotizaciones ficticias:
a) Ley Antigua: Las lagunas se integran con la base mínima de cotización
b) Nueva Ley: Las 48 primeras lagunas se integran con la base mínima de cotización; el resto con el 50% de la base mínima.

Yo si soy "pesado" en insistirte que uses el programa de autocálculo de la SS pues tiene en cuenta, además de lo que te expuse, todos estos "detalles".

elena:
Ya se que soy un pelin pesada, pero la falta de conocimiento me hace tener dudas, esta es la que se me ha planteado ahora, una vez calculada la pensión que le quedaria, a los 61 no pide la jubilacion anticipada, termina de cobrar el para (Noviembre15) cuento tiempo tiene para hacer el convenio especial con la seguridad social de por ejemplo un año?, que pasa si durante los meses que le faltan para cumplir 62 no hace ningun convenio?
No se si me he liado yo misma o no, gracias.
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#141264
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años Karma: 20
Comentario enviado por elena:

Aupa Cuenca, no te preocupes que SI voy a utilizar el programa de autocalculo de la SS, pero tambien me gusta hacerlo manualmente sabiendo de donde se cogen los datos y porcentajes, etc. pero tengo una duda ya se que los 24 ultimos meses se toman como tal, pero en los anteriores hasta los 180 meses que tanto por ciento de IPC se aplican? muchas gracias cuenca.
anonimo
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#141288
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

elena:
Efectivamente, las bases correspondientes a los 24 meses previos de los dos meses anteriores a la fecha de jubilación, se computan en su valor nominal. Las restantes bases de cotización se actualizan de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios al Consumo, IPC. Por lo tanto, la fórmula para el cálculo de la Base reguladora es el sumatorio de las Bases de Cotización de los 2 últimos años, mas la suma de las Bases Actualizadas con el IPC correspondiente del resto de los años exigidos dividido entre número de meses exigidos, que dependen de la fecha de jubilación

elena:
Aupa Cuenca, no te preocupes que SI voy a utilizar el programa de autocalculo de la SS, pero tambien me gusta hacerlo manualmente sabiendo de donde se cogen los datos y porcentajes, etc. pero tengo una duda ya se que los 24 ultimos meses se toman como tal, pero en los anteriores hasta los 180 meses que tanto por ciento de IPC se aplican? muchas gracias cuenca.
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