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Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61
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TEMA: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61
#141422
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

Dado el posible interés general pongo este comentario con información fiscal importante sobre las cuotas del CE. Están extractadas de la “guía Fiscal para parados al borde la jubilación” redactado por el Grupo de Facebook Jubilación Anticipada 61. y su web www.jubilacionanticipada61.org/html/docmanuales.htm

¿SON DEDUCIBLES EN EL IRPF LAS CUOTAS PAGADAS POR EL CONVENIO ESPECIAL (CE)?
Sí, lo son en todos los supuesto, y así lo ha reconocido la Dirección General de Tributos (DGT) en varias ocasiones por escrito en consultas vinculantes:
“Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.(…..) En consecuencia, estas cuotas tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”

¿DÓNDE SE TIENE QUE PONER ESTE GASTO DEL CE? En el apartado “a.- rendimientos del trabajo” de la declaración, en la casilla correspondiente a “Retribuciones dinerarias”, y dentro de la ventana que se abre en los gastos de “Seguridad Social y otros”. Si hemos tenido otros rendimientos de trabajo (por ejemplo prestación de desempleo) que conlleven aportaciones a la Seguridad Social, tendremos que sumarlas a las del CE, u opcionalmente añadir otra ventana de rendimientos.
Si hacemos nosotros mismos la declaración, cuando pulsemos el botón de “Aceptar” para terminar de introducir rendimientos, es muy probable que el programa nos pida, una o dos veces, que comprobemos los datos, es normal, el programa simplemente ha detectado que los gastos de Seguridad Social introducidos son muy elevados en comparación a los ingresos, lo que no es lo habitual, y por eso nos avisa. Como nuestro caso, en efecto es así, aunque al programa le extrañe, simplemente confirmaremos lo puesto dando al botón “Continuar”.

¿Y SI NO HAY INGRESOS DE TRABAJO SUFICIENTES PARA COMPENSAR EL GASTO DEL CE? No hay ningún problema, si el balance de ingresos menos gastos es negativo aparecerá la diferencia con signo negativo en la casilla de “Rendimiento neto [del trabajo]”. Ver la respuesta de la DGT incluida al inicio.

¿ESTOS GASTOS EN QUÉ BASE SE INTEGRAN? Al ser gatos del trabajo, se integran en la base general, es decir se suman o restan con otros ingresos y gastos tales como rentas de actividades profesionales, rentas de bienes inmuebles, etc.

¿PUEDE LLEGAR A SER LA BASE LIQUIDABLE GENERAL NEGATIVA? Sí, sobre todo es normal que esto suceda cuando se está en paro y se está pagando el CE, ya que los gastos suelen superar a los ingresos (lo normal es pagar el CE a costa de dar un buen bocado a los ahorros). La base liquidable general resultante puede comprobarse en el “Apartado J.- Base liquidable general y base liquidable del ahorro”.

IMPORTANTE: ¿y si en una declaración se me olvidó poner el gasto del convenio especial? Si en algún ejercicio se olvidó de poner el gasto del Convenio Especial, puede presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración, así por ejemplo hasta finales de junio de 2015 podrá añadir los gastos del Convenio Especial, si no lo hubiese hecho en su momento, de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014 (recuerde que antes de esa fecha aún no habrá terminado el plazo de la declaración del ejercicio 2015, por lo que también podrá rectificarla dentro de plazo). En dicho escrito, deberá indicar el motivo del error (en el caso que nos ocupa no es otro que haber olvidado deducirse el gasto del Convenio Especial), la cantidad cuya devolución se solicita si es que ha lugar a ello, y la cuenta bancaria en la que desea recibir la devolución. Además, deberá acompañar la justificación del gasto realizado (recibos del banco y/o certificado de la Seguridad Social). Si a causa del error pagó de más, le tendrán que abonar intereses de demora desde el día del ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene la devolución. Si el error provocó que le devolvieran de menos, sólo le pagarán intereses de demora (sobre el importe de la devolución que proceda), si transcurren más de seis meses desde la presentación de la solicitud de rectificación sin que se efectúe la devolución. Si debido a la rectificación la base liquidable general resultase negativa se deberá indicar que en la resolución se notifique la nueva base resultante, para poder compensarla en los siguientes ejercicios.

¡OJO con confirmar el borrador de hacienda! Al solicitar el borrador de Hacienda para la declaración de la renta 2014 entre los datos figura el importe que lo aportado al convenio especial durante ese ejercicio. Como el resto de los datos son correctos, lo “común” es confirmar y presentar. GRAVE ERROR. Aunque dichos datos aparecen NO los tienen en cuenta de forma “automática” en los cálculos. Es necesario introducirlos “manualmente” en la casilla correspondiente (la casilla 011) y cuando pulsemos el botón de “Aceptar” para terminar de introducir rendimientos el programa nos pide dos veces, que comprobemos los datos. Simplemente confirmaremos lo puesto dando al botón “Continuar
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#141464
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años Karma: 20
Comentario enviado por elena:

Aupa cuenca, esta ultima aclaración sobre la declaracion de la renta la veo muy util, gracias por todo seguiremos en contacto
anonimo
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#141478
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años Karma: 0
Gracias por el aporte Cuenca.

Un saludo.
Adam
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#141578
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años Karma: 20
Comentario enviado por elena:

BUENOS DIAS CUENCA, ESTOY HACIENDO LA SIMULACION DE LA SS Y ME HA SURGIDO UNA DUDA TONTISIMA, CUANDO VAS INTRODUCIENDO LAS FECHAS DE ALTA Y BAJA EN LAS DIFERENTES EMPRESAS, TIENES QUE METER TODAS LOS EMPRESAS QUE APARECEN EN LA VIDA LABORAL VERDAD?, ESTO NO TIENE NADA QUE VER CON LOS ULTIMOS 15 AÑOS DE BASES COTIZADAS VERDAD?
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#141606
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años Karma: 20
Comentario enviado por elena:

PERDONA CUENCA, NO HAGAS CASO AL COMENTARIO ANTERIOR, PERO AL HACER LA SIMULACION ESTOY TENIENDO ALGUNOS PROBLEMILLAS. LA FECHA DE SIMULACION DE JUBILACION ANTICIPADA ES 31122015, AL METER LOS DATOS DE ALTA Y BAJA EN EMPRESAS EL ULTIMO ES 09.04.2014 BAJA 31.12.2015 (PERO REALMENTE EL PARO SE LE ACABA EN NOVIEMBRE), BUENO DE TODAS FORMAS ESTOS DATOS NO ME LOS RECOGE, POR QUE?, AL LLEGAR A LA PANTALLA DE INFORMACION LABORAL PIDE LA CAUSA DEL CESE LE PONGO LA OPCIO DE CONVENIO COLECTIVO Y AL PASAR A LA HOJA SIGUIENTE FECHA JUBILACION ME DICE QUE NO SE PUEDE QUE TIENE QUE ESTAR EN SITUACION DE ALTA , OSEA CREO QUE ME HE HECHO UN PEQUEÑO LIO, PORFA AYUDA. GRACIAS
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#141610
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

elena:
1) Las altas (y sus cotizaciones) anteriores a los 15 años del Hecho Causante NO entran en el cálculo de la Base Reguladora, pero si cuenta el periodo para el cómputo de los años cotizados (tanto para carencia general como para el posterior cálculo de los coeficientes reductores que están en función de los años cotizados)
2.- En la Relación de Periodos Laborales debes poner (en este orden, si no "NO lo entiende")
•Régimen General/Desempleo: Prestaciones Contributivas "Hasta la fecha de fin del paro"
•PRIMERO: Régimen General/Desempleo: Demandante de empleo. Desde la fecha de fin del paro hasta la fecha exacta del HC"
•LUEGO: Régimen General/Convenio especial. Si lo tienes. Aunque sea superpuesto al periodo de Desempleo (en realidad quitando el mes y el anterior al HC, pues no "cuentan" en el cálculo de la Base Reguladora)
•LUEGO: Régimen General/Desempleo: Subsidio mayores 52 años : En el período que lo tengas

La "primera vez" es algo lioso pues es muy "quisquilloso" (sobre todo con las fechas) y debes repasar todos los datos de lo contrario salen cosas raras. Hazlo con tranquilidad (no hay prisas). Si tienes más problemas, dímelo.
P.D. Es muy incomodo leer mensajes en mayúsculas, evítalo si puedes. Gracias.

elena:
PERDONA CUENCA, NO HAGAS CASO AL COMENTARIO ANTERIOR, PERO AL HACER LA SIMULACION ESTOY TENIENDO ALGUNOS PROBLEMILLAS. LA FECHA DE SIMULACION DE JUBILACION ANTICIPADA ES 31122015, AL METER LOS DATOS DE ALTA Y BAJA EN EMPRESAS EL ULTIMO ES 09.04.2014 BAJA 31.12.2015 (PERO REALMENTE EL PARO SE LE ACABA EN NOVIEMBRE), BUENO DE TODAS FORMAS ESTOS DATOS NO ME LOS RECOGE, POR QUE?, AL LLEGAR A LA PANTALLA DE INFORMACION LABORAL PIDE LA CAUSA DEL CESE LE PONGO LA OPCIO DE CONVENIO COLECTIVO Y AL PASAR A LA HOJA SIGUIENTE FECHA JUBILACION ME DICE QUE NO SE PUEDE QUE TIENE QUE ESTAR EN SITUACION DE ALTA , OSEA CREO QUE ME HE HECHO UN PEQUEÑO LIO, PORFA AYUDA. GRACIAS
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#141646
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años Karma: 20
Comentario enviado por elena:

Muchas gracias Cuenca, lo voy a volver a intentar. Solo una pregunta mas, de momento, en la vida laboral las vacaciones retribuciones no difrutadas tambien se contemplan, yo las metí como Regimen General: Desempleo prestación contributiva, están bien asi o hay que ponerlo de otra forma?
Como siempre espero tus noticias.
anonimo
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#141649
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 9 Años Karma: 20
Comentario enviado por cuenca:

elena:
Esta OK.
Ten en cuenta que aunque es el mejor simulador de pensiones (y además gratis, hay otros "de pago" que no son aconsejables)no deja de ser un simulador y hay detalles (como expones de las vacaciones) que solo te influirían en "céntimos" de la BR. Si tienes "problemas" dímelo e intento hacerte llegar un "Manual" para resolver casos especiales.

elena:
Muchas gracias Cuenca, lo voy a volver a intentar. Solo una pregunta mas, de momento, en la vida laboral las vacaciones retribuciones no difrutadas tambien se contemplan, yo las metí como Regimen General: Desempleo prestación contributiva, están bien asi o hay que ponerlo de otra forma?
Como siempre espero tus noticias.
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