Comentario enviado por Manuel:
Hola, veo que en las consultas sobre la posibilidad de acogerse a la jubilacion forzosa se remite siempre a un link de 27 de Julio del 2011. Sin embargo en las modificaciones de Marzo 2013 se ha cambiado las causas por las que un despido se considera motivado por crisis que pueden ser importantes. Ya no solo es el despido coletivo o indiviudal por motivos económicos sino que se han ampliado las causas:
a. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
b. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
¿Podrá esto permitir que un despido improcedente permita acogerse a esta jubilación anticipada forzosa?
Gracias por su respuesta.