Se ha hecho algunos cambios:
Aumenta progresivamente la edad de acceso a la misma. El mínimo exigido de cotización se fija en 33 años (25 años para las personas con discapacidad).
En el caso de que se realice un contrato de relevo, el tiempo de trabajo puede reducirse hasta el 25%. Si no se contrata a un trabajador relevista, el tiempo de trabajo exigido al jubilado parcial estará entre el 50% y el 75%. No se aplican coeficientes reductores.
Respecto a quienes se hayan acogido a la jubilación parcial antes del 2 de agosto de 2011, cuando decidan jubilarse por completo -y aunque ya estén en vigor las nuevas leyes-, podrán hacerlo aplicando las normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012.
Leer más:
www.preguntasfrecuentes.net/2013/03/18/r...ipada/#ixzz2OjtS8P1Q
Salu2.
Alberto:
Buenas a todos, gracias por la web, preguntas y respuestas.
Ante todo deciros que esto me URGE, porque me han hecho pedir cita(la empresa) en la seguridad social el pasado viernes y aun no he recibido nada!!!!
Hice 64 años el 19 de Marzo, tengo mas de 45 años cotizados y la semana pasada mi empresa me comenta si quiero la jubilación por contrato relevo, y ahora mis preguntas:
1.¿Puedo acogerme a la jubilación por contrato relevo de los 64 años que había hasta ahora?
2.Si no es así, ¿podría solicitar hasta el 15% de trabajo?
3.Si esto es un acuerdo con la empresa, ¿hasta cuando tendría de plazo para poder acogerme a las 2 primeras opciones? o por el contrario, ¿solo podría acogerme al 25% de trabajo?
Por cierto, el sustituto sería por jornada completa e indefinida.
Muchísimas gracias de antemano por la pronta respuesta!!!