cuenca escribió:
Comentario enviado por cuenca:
Maxi, si en las causas del despido, aunque fuera estimado improcedente, no se hace referencia explícita al artículo 51 o 52c) del ET, NO puedes jubilarte a los 61 años (en puridad 4 años antes de la edad de jubilación ordinaria que, a su vez, depende de cada año y los años cotizados). Tendrías que ir a los 63 años (en puridad 2 años antes de la edad de jubilación ordinaria)
Maxi:
Aunque fuera también improcedente
Perdón por la intromisión, pero me interesa el tema, suponiendo que se venga de un despido como el aqui expuesto, si una vez se esta percibiendo el subsidio de los +55 años se encuentra un nuevo trabajo, al concluir este por otros motivos de despido que no sean explicitamente art. 51 ó 52c del ET, ¿se pierde el derecho que con anterioridad se habia generado para poder acceder a la jubilación a los 61 años?
Gracias anticipadas.Saludos!!