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Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61
#135279
RE: Reforma pensiones 2013 entra en vigor con nuevas reglas para la jubilacion anticipada hace 10 Años, 3 Meses Karma: 60
Como le digo a marieta, a ver si te aplican la nueva o la antigua ley.

Si fuera bajo la nueva ley, había que ver si has perdido el empleo por causas de la crisis o no:

- www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/n...s-o-prejubilaciones/

Salu2.

andres laorga:
Tengo 58 anos y 40 cotizados estoy cobrando la ayuda de los 426 euros
me podre jubilar a los 61 anos y que pension me quedara
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#135280
RE: Reforma pensiones 2013 entra en vigor con nuevas reglas para la jubilacion anticipada hace 10 Años, 3 Meses Karma: 20
Comentario enviado por marieta martinez alcaraz:

Hola de nuevo .he visto que me concediero la ayuda de los 52 años el 7 /11/2011.y teniendo cotizados 29 y para los 61 años tendre 34 años.entoces si me podre jubilar a los 61 .machas gracias.me falta mucho para jubilarme pero estoy desesperado
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#135281
RE: Reforma pensiones 2013 entra en vigor con nuevas reglas para la jubilacion anticipada hace 10 Años, 3 Meses Karma: 20
Comentario enviado por sandra:

hola tengo 59 años, me despidieron en marzo del 2009.estube dos años cobrando el paro,luego solicite la ayuda para mayores de 52 años que a dia de hoy sigo cobrando,estoy pagando el convenio especial con la ss desde el 3/5/2011 y tengo 37 años y 6 meses cotizados.me podre jubilar cuando cumpla los 61 años.El despido fue improcedente.MANDAR CONTESTACION GRACIAS
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#135282
RE: Reforma pensiones 2013 entra en vigor con nuevas reglas para la jubilacion anticipada hace 10 Años, 3 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Maria:

Tengo 59 años y 41 años de cotización (en paro desde enero 2013)
se me acaba el paro en enero 2015

Entiendo que puedo jubilarme a los 61 años pero mi duda es ¿ que base de cotización he de calcular para los dos años y medio que van desde enero 2015 a Julio 2017 que es cuando hago los 61 años ? ¿ es 0 o la mínima ? en el programa de autocalculo de la seguridad social no me deja poner 0 en ese periodo y se autocompleta con la base mínima.
Gracias
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#135283
RE: Reforma pensiones 2013 entra en vigor con nuevas reglas para la jubilacion anticipada hace 10 Años, 3 Meses Karma: 20
Comentario enviado por A.José:

¿Se computan para la base de jubilación (67 años), dentro de los 15/20 últimos años, los periodos en los que no se ha percibido subsio de desempleo y estar inscrito en el Paro, con demanda de trabajo?
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#135284
RE: Reforma pensiones 2013 entra en vigor con nuevas reglas para la jubilacion anticipada hace 10 Años, 3 Meses Karma: 60
Pregunta en la Seguridad Social para ver cómo te afecta la nueva interpretación de las normas referente a los que tienen convenio con la Seguridad Social después de abril de 2013.

Ya que será en función de esto, te dejarán o no jubilarte a los 61.

Salu2.

marieta martinez alcaraz:
Hola de nuevo .he visto que me concediero la ayuda de los 52 años el 7 /11/2011.y teniendo cotizados 29 y para los 61 años tendre 34 años.entoces si me podre jubilar a los 61 .machas gracias.me falta mucho para jubilarme pero estoy desesperado
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#135285
RE: Reforma pensiones 2013 entra en vigor con nuevas reglas para la jubilacion anticipada hace 10 Años, 3 Meses Karma: 60
Según la nueva interprestación los que tienen convenio después de abril de 2013, les aplican la nueva ley con todas las consecuencias:

- www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/n...s-o-prejubilaciones/

Salu2.

sandra:
hola tengo 59 años, me despidieron en marzo del 2009.estube dos años cobrando el paro,luego solicite la ayuda para mayores de 52 años que a dia de hoy sigo cobrando,estoy pagando el convenio especial con la ss desde el 3/5/2011 y tengo 37 años y 6 meses cotizados.me podre jubilar cuando cumpla los 61 años.El despido fue improcedente.MANDAR CONTESTACION GRACIAS
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#135286
RE: Reforma pensiones 2013 entra en vigor con nuevas reglas para la jubilacion anticipada hace 10 Años, 3 Meses Karma: 60
Sí, te puedes jublar a los 61.

<b>Lo referente a las lagunas:</b>

Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la BR aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.

Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior a 1-1-2013, en aplicación de la Disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años.

Cuando en alguno de los meses, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo de la BR de la pensión de jubilación sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (sin integración de lagunas).

En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a partir de 01-01-2012, para el cálculo de la BR sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (no se aplicará integración de lagunas).

En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos discontinuos deberá tenerse en cuenta que:

- La integración de los períodos, durante los que no haya habido obligación de cotizar, se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar. Si la obligación de cotizar existe sólo durante una parte del mes, la integración procederá por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente no alcance la cuantía de la base mínima citada.

- A excepción de los períodos entre temporadas o campañas de los trabajadores con contrato de trabajo fijo-discontinuo, en ningún caso se considerarán lagunas de cotización las horas o días en que no se trabaje en razón a las interrupciones en la prestación de servicios derivadas del propio contrato a tiempo parcial.

Maria:
Tengo 59 años y 41 años de cotización (en paro desde enero 2013)
se me acaba el paro en enero 2015

Entiendo que puedo jubilarme a los 61 años pero mi duda es ¿ que base de cotización he de calcular para los dos años y medio que van desde enero 2015 a Julio 2017 que es cuando hago los 61 años ? ¿ es 0 o la mínima ? en el programa de autocalculo de la seguridad social no me deja poner 0 en ese periodo y se autocompleta con la base mínima.
Gracias
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