Comentario enviado por cuenca:
Maxi:
Por la "ley antigua" NO: despido posterior al 01/04/2013
Por la "ley nueva", si en los motivos del despido hace referencia explícita al artículo 51 del ET ó despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del ET(independientemente que fuera o no procedente), SI dado que has cotizado para que tu edad de jubilación ordinaria sea 65 años. Si en los motivos del despido NO se hace referencia a dichos artículos deberás esperar a los 63 años ("jubilación voluntaria")