Comentario enviado por cuenca:
Elena:
Para la jubilación anticipada "forzosa" actualmente están vigentes dos leyes. La denominada "ley nueva" (RDL 5/2013 de 15/03 que modificaba la "ley Zapatero" Ley 27/2011 de 01/08) y la "ley antigua" (artículo 161 bis 2 A) de la LGSS). En la mencionada "ley nueva" se incluye la disposición final 12ª.2 ,que dice (aplicación de la "ley antigua"):
"2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad al 1 de enero de 2019.
c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.
En aquellos supuestos a que se refieren los apartados b) y c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine." Fin de la cita.
Como ves para aplicar la "ley antigua" NO es exacto que el motivo del despido tenga que ser un ERE o similar (es suficiente con cualquier tipo de despido), y el periodo de cotización para acceder a la Jubilación Anticipada es de 30 años (y NO de 33 años, que corresponden a la "ley nueva"). Es necesario estar "apuntado al desempleo" (asimilado al alta)al menos 6 meses antes del Hecho Causante (solicitud de jubilación).Saludos
elena:
Buenos dias, el pasado día 5.1.15 en el periódico el Correo del Pueblo Vasco (me imagino que artículo parecido saldría en todas las tiradas nacionales) hablaron sobre la jubilación anticipada. Por un lado esta la voluntaria, que en este caso no es de mi interés, y por otro lado hablaron de la jubilación anticipada forzosa. Escribo literalmente lo que ponían "En la jubilación anticipada forzoza, cuando el trabajador ha sido despedido y lleva en paro seis meses, el tiempo de adelanto es de cuatros años 61 y tres meses en 2015- con un tiempo de cotización de la menos 33 años. En este último caso existe una excepción en la normativa vigente que permite acceder a una pensión a los 61 a todos los trabajadores que cumplan esa edad antes del 1 de enero de 2019.La exigencia es que para acceder a la misma tiene que existir una decisión previa adoptada en expedientes de regulación de empleo o convenio colectivo aplicados o gientes con anterioridad a abril de 2013, siempre que hubieran sido en la Seguridad Social antes de esa fecha".
Por lo tanto entiendo, creo que bien, que toda persona que haya perdido su trabajo antes de abril de 2013, tenga más de 33 años cotizados y cumpla los 61 antes de enero del 2019, tiene derecho a la jubilación anticipada, no? Mi marido los cumple en septiembre del 2015.
Otra pregunta, al ser jubilación anticipada forzosa, se que no va a cobrar la jubilación que le corresponde, puedes indicarme más o menos como van los tantos% que se descuentan? gracias, espero tu pronta contestación cuenca.
Espero que la información que os hago llegar os sirva a los demás.