cuenca escribió:
[quote]
Comentario enviado por cuenca:
elena:
No puedo "aconsejarte" nada: cada caso particular es un mundo. Lo primero que debes hacer es con el programa de autocálculo de la pensión de la SS (está en su web)realizar los supuestos que te interesen: Jubilación a los 61, a los 63 con diferentes CE (y por lo tanto diferentes cuotas) y ver en cuanto tiempo amortizarías las inversión en el CE.
Los números gordos son muy fáciles:
- Gastos del Convenio Especial (G): G = Cuota (C)x Nº Meses entre fechas de jubilación(N): G=CxN
- Déficit Ingresos Pensión fecha primera jubilación (D): D = Pensión 1ª jubilación (P1) x N: D=P1xN
- Pensión jubilación fecha posterior: P2
- Meses en que se amortizan los gastos y déficit (A). A = (G+D)/(P2-P1)= (C+P1)xN/(P2-P1)
NOTA: Como hay 14 pagas al año, tanto P1 como P2 que salen del programa de autocálculo debes afectarles por un coeficiente multiplicador de 14/12= 1,167.
ENLACES:
Para(C): Cuotas convenio:
sede.seg-social.gob.es/Sede_1/Serviciose...tm?ssUserText=231480
Para(P1) y (P2): Pensiones:
sede.seg-social.gob.es/Sede_1/Serviciose...ea/Ciudadanos/231479
Copio dos reflexiones muy antiguas sobre la disyuntiva que se te presenta: 1 "No estropees lo que ya tienes deseando lo que no tienes -Epicuro-" y 2 "Ser rico es saber que ya tienes lo suficiente -Lao Tze-". Son otras formas de decir lo del pájaro en mano y los peces en el cesto. Dicho esto, te toca aplicar tus conocimientos de matemáticas para evaluar lo que tienes, lo que no tendrás y cuánto es "suficiente" para tí. !Adelante!
elena:
[quote]gracias por tu pronta contestación e información, yo ilusa de mi pensaba que al ser jubilación anticipada no voluntaria los tantos por cientos se tomarían de otra forma no hasta la edad de 65. Bueno esto, como cada poco va cambiando y cogiendo unos matices diferentes quien sabe que pasará.
Crees que es mejor coger la jubilacion anticipada o hacer esos convenios especiales con la Seguridad Social hasta la edad de 63?
Ya se que depende de la jubilacion que quede pero tal y como esta todo mejor coger pájaro en mano que ciento volando no?
Adam
Asi lo he calculado yo, simplemente un apunte, para que sea más vinculante ó proxímo a la realidad, lo ideal seria establecer las comparativas entre las dos modalidades aplicandoles las correspondientes retenciones del IRPF una vez se ha llegado a la cifra mensual a percibir en cada supuesto, lo digo porque es más util para verificar la amortización real de las aportaciones al convenio especial suscrito cón la TGSS.
Saludos.