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Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61
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TEMA: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61
#150840
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 8 Años, 10 Meses Karma: 20
Comentario enviado por elena:

Tambien quería comentar que ya hemos hecho el convenio especial con la Seg.Social por una base. Mi marido se quiere jubilar el 23.9.16 fecha en la cumple 62 años, el hace 40 años de cotización en Julio por lo tanto en Agosto se paga la seg.social de Julio (ya tiene 40 años cotizados y días), el mes de septiembre (osea seg.social de Agosto) tendríamos que pagarla, o nos podemos de dar de baja del Convenio Especial sin ningun problema para luego jubilarse el 23.9.16. No son épocas para andar regalando dinero. Y ni me han sabido dar una contestación.
Espero sus noticias.
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#150869
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 8 Años, 10 Meses Karma: 60
La base que cotiza cuando se cobra la prestación es la media de lo que se cobraba en los últimos 6 meses de trabajo.

Si no se te cotizó bien, debes de reclamar en SEPE y en la Seguridad Social.

elena:
Muchas gracias, por su información. Pero ahora mirando las bases de cotización para simular la jubilación posible, hay una cosa que no me cuadra, el ultimo año que la empresa cotizó por mi marido fue por un importe X, no se supone que esta base tiene que ser la misma que se cotiza por la prestación de desempleo? Por favor indiqueme si me equivoco, y si por lo que sea en la prestación se cotizó de menos hay alguna forma de reclamar la diferencia?, pues a la hora de sacar la base reguladora si hay diferencia.
Espero sus noticias. Gracias a gente con Vds. estamos un poco más informados.
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#150871
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 8 Años, 10 Meses Karma: 60
Si se jubila en septiembre, el convenio de septiembre lo tiene que pagar.

Salu2.

elena:
Tambien quería comentar que ya hemos hecho el convenio especial con la Seg.Social por una base. Mi marido se quiere jubilar el 23.9.16 fecha en la cumple 62 años, el hace 40 años de cotización en Julio por lo tanto en Agosto se paga la seg.social de Julio (ya tiene 40 años cotizados y días), el mes de septiembre (osea seg.social de Agosto) tendríamos que pagarla, o nos podemos de dar de baja del Convenio Especial sin ningun problema para luego jubilarse el 23.9.16. No son épocas para andar regalando dinero. Y ni me han sabido dar una contestación.
Espero sus noticias.
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#150932
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 8 Años, 10 Meses Karma: 20
Comentario enviado por elena:

Gracias por toda su información. Volviendo a las bases de cotización, la empresa cotizó en los ultimos 6 meses, supongamos que 3000 por él, y cobrando el paro su base de cotización fue, supongamos 2500. Vamos digo yo, que con esta diferencia si merecerá la pena reclamar en Sepe y en la Seguridad Social pues la base reguladora a la que se aplica el coeficiente de reducción es superior.
Hay algún documento aprobado por la Seguridad Social en el que me pueda apoyar cuando vaya a hacer la reclamación, se ha dado algún caso en el que gane el afectado, tardan mucho?
Aunque todo esto lo están haciendo telemáticamente, me imagino que estos temas seré mejor tratarlos en persona, pero a dónde me tengo que dirigir?
Muchas gracias por su ayuda.
anonimo
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#151010
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 8 Años, 10 Meses Karma: 60
Cuidado... allí estás hablando de cotizaciones por encima de la máxima.

SEPE como mucho cotiza por la pensión máxima, que para 2016 es de 35.941,92€, es decir, 2.567,28 al mes.

Salu2.

elena:
Gracias por toda su información. Volviendo a las bases de cotización, la empresa cotizó en los ultimos 6 meses, supongamos que 3000 por él, y cobrando el paro su base de cotización fue, supongamos 2500. Vamos digo yo, que con esta diferencia si merecerá la pena reclamar en Sepe y en la Seguridad Social pues la base reguladora a la que se aplica el coeficiente de reducción es superior.
Hay algún documento aprobado por la Seguridad Social en el que me pueda apoyar cuando vaya a hacer la reclamación, se ha dado algún caso en el que gane el afectado, tardan mucho?
Aunque todo esto lo están haciendo telemáticamente, me imagino que estos temas seré mejor tratarlos en persona, pero a dónde me tengo que dirigir?
Muchas gracias por su ayuda.
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#151129
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 8 Años, 10 Meses Karma: 20
Comentario enviado por elena:

buenos días, hoy hemos estado en el SEPE y hemos revisado las bases de cotización de los ultimos 180 dias que habia cotizado la empresa por mi marido y tal como yo pensaba ha habido un error por su parte, se va a revisar y se supone que en 3/4 meses ya estarán bien e ingresado la diferencia como base de cotización. Asi para la base reguladora de su jubilación subirá algo.
Muchas gracias por su ayuda.
anonimo
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#151272
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 8 Años, 10 Meses Karma: 60


elena:
buenos días, hoy hemos estado en el SEPE y hemos revisado las bases de cotización de los ultimos 180 dias que habia cotizado la empresa por mi marido y tal como yo pensaba ha habido un error por su parte, se va a revisar y se supone que en 3/4 meses ya estarán bien e ingresado la diferencia como base de cotización. Asi para la base reguladora de su jubilación subirá algo.
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#151963
RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 8 Años, 10 Meses Karma: 20
Comentario enviado por elena:

Buenos dias, ya hemos recibido el escrito del ministerio de empleo y seg.social y una vez revisada la base de cotización la han fijado en la que correspondia y también se van a modificar las bases de cotización de los periodos de desempleo. Asi que todo bien.
Pero hay una cosa que no termino de entender, mi marido se va a jubilar el 23.09, osea al calcular la base reguladora meto todas las bases de cotización desde Agosto 2001 hasta Julio 2016, osea hay dos meses que no tiene en cuenta para la base reguladora, pero a la hora de pago del convenio especial si se tienen que pagar (Agosto/Septiembre ? no me cuadra. Si puede explicarmelo por favor. Gracias.
anonimo
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