RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 7 Años, 11 Meses
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Comentario enviado por elena:
Gracias, no se me había ocurrido. Menudo blog/foro¡¡¡¡ Teneís de todo.
Salu2
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RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 7 Años, 11 Meses
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Gracias.
elena:
Gracias, no se me había ocurrido. Menudo blog/foro¡¡¡¡ Teneís de todo.
Salu2
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RE: Reforma pensiones 2013 entra en vigor con nuevas reglas para la jubilacion anticipada hace 7 Años, 8 Meses
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Comentario enviado por Angela:
Buenos dias, mi duda es, cumplo los 61 años el año proximo 2018, estoy cobrando el subsisio de mayores de 52 años, cumplo todos los requisitos para poderme jubilar a los 61 años (lo he preguntado en la S.S. y me lo han confirmado). Mi pregunta es, si me hacen este año un contrato por tres meses y luego sigo com mi prestacion de 52 años, me podre jubilar igualmente a los 61, o entraria en la ley nueva...Muchas gacias. Saludos
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RE: Reforma pensiones 2013 entra en vigor con nuevas reglas para la jubilacion anticipada hace 7 Años, 8 Meses
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La edad de jubilación o prejubilación depende del último empleo que se haya perdido y cómo se haya perdido.
Ten en cuenta que con la nueva ley, las prejubilaciones a los 61, hay que perder un empleo vía ERE o similar; en caso contrario hay que tener 63 años para prejubilarse voluntariamente.
Salu2.
Angela:
Buenos dias, mi duda es, cumplo los 61 años el año proximo 2018, estoy cobrando el subsisio de mayores de 52 años, cumplo todos los requisitos para poderme jubilar a los 61 años (lo he preguntado en la S.S. y me lo han confirmado). Mi pregunta es, si me hacen este año un contrato por tres meses y luego sigo com mi prestacion de 52 años, me podre jubilar igualmente a los 61, o entraria en la ley nueva...Muchas gacias. Saludos
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RE: Reforma pensiones 2013 entra en vigor con nuevas reglas para la jubilacion anticipada hace 7 Años, 8 Meses
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Comentario enviado por Angela:
Gracias por tu pronta respuesta, pero no hay quien se aclare con este tema, cada uno dice una cosa, yo queria saber tambien vuestra opiniòn, el viernes pasado fui a preguntarlo a la S.S. y el funcionario me dijo que si no trabajaba mas de un año me podia jubilar a los 61) o sea que seguiria con la ley anterior). Conozco dos caso de amigos y uno al haber trabajado 9 meses el año pasado, le denegaban la jubilacion a los 61, se fue a otra oficina de la S.S. y se lo han aprobado.......ya esta jubilado a los 61.....el problema que tengo yo es que parece ser que el SEVET ha mandado al ayuntamiento para que a los parados de larga duraciòn les haga un contrato de 3 o 6 meses....muy fuerte me parece, cuando estoy buscando trabajo casi 10 años y me descartan por la edad....Como lo puedo saber seguro...NO HAY QUIEN SE ACLARE... NO SE QUE HACER....Me podeis mirar si ha salido alguna ley nueva que diga, que lo que me han dicho en la S.S. es cierto (que si no se trabaja un año sigo con la ley anterior...Muchisimas gracia, Saludos.
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RE: Reforma pensiones 2013 entra en vigor con nuevas reglas para la jubilacion anticipada hace 7 Años, 8 Meses
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Más que ley, sería reglamento de ley.
Intenta hacer una consulta en la S.S. que te indice en qué reglamento figura lo del empleo de al menos 1 años... si es que es así.
Salu2.
Angela:
Gracias por tu pronta respuesta, pero no hay quien se aclare con este tema, cada uno dice una cosa, yo queria saber tambien vuestra opiniòn, el viernes pasado fui a preguntarlo a la S.S. y el funcionario me dijo que si no trabajaba mas de un año me podia jubilar a los 61) o sea que seguiria con la ley anterior). Conozco dos caso de amigos y uno al haber trabajado 9 meses el año pasado, le denegaban la jubilacion a los 61, se fue a otra oficina de la S.S. y se lo han aprobado.......ya esta jubilado a los 61.....el problema que tengo yo es que parece ser que el SEVET ha mandado al ayuntamiento para que a los parados de larga duraciòn les haga un contrato de 3 o 6 meses....muy fuerte me parece, cuando estoy buscando trabajo casi 10 años y me descartan por la edad....Como lo puedo saber seguro...NO HAY QUIEN SE ACLARE... NO SE QUE HACER....Me podeis mirar si ha salido alguna ley nueva que diga, que lo que me han dicho en la S.S. es cierto (que si no se trabaja un año sigo con la ley anterior...Muchisimas gracia, Saludos.
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RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 7 Años, 2 Meses
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Comentario enviado por Luis García:
Buenos días,
En enero de 2012 fuí despedido (calificándolo la empresa de DISCIPLINARIO) con reconocimiento de IMPROCEDENCIA (45 días /año de indemnización), desde entonces estoy como demandante de empleo y soy parado de larga duración, estoy dado de alta en la SS con el convenio especial y actualmente tengo 37,5 años cotizados. En diciembre del 2020 cumplo los 61 y a partir de ese momento me gustaría acogerme a la jubilación anticipada involuntaria.
Es posible jubilarme en ese momento, aplicando los correspondientes coeficientes reductores ??!
Saludos y gracias
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RE: Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años hace 7 Años, 2 Meses
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En 2020, se requiere 37 años cotizados para poderse jubilar con 65 años.
En 2020, ya no estará la disposición transitoria para aplicar la anterior legislación sobre jubilación anticipada, se aplica la nueva ley.
Al ser despedido de forma improcedente, no es jubilación forzosa, sino voluntaria, y por lo tanto, la jubilación anticipada tiene que ser con 2 años antes de la edad normal de jubilación, es decir, como mínimo 63 años.
Esto sería, 2022, que se exige tener 37,5 años cotizados para jubilarse a los 65 años (cumples), y por lo tanto te podrías jubilar anticipadamente.
Salu2.
Luis García:
Buenos días,
En enero de 2012 fuí despedido (calificándolo la empresa de DISCIPLINARIO) con reconocimiento de IMPROCEDENCIA (45 días /año de indemnización), desde entonces estoy como demandante de empleo y soy parado de larga duración, estoy dado de alta en la SS con el convenio especial y actualmente tengo 37,5 años cotizados. En diciembre del 2020 cumplo los 61 y a partir de ese momento me gustaría acogerme a la jubilación anticipada involuntaria.
Es posible jubilarme en ese momento, aplicando los correspondientes coeficientes reductores ??!
Saludos y gracias
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