Comentario enviado por MANUEL:
A últimos de Diciembre de 2015, la empresa me despidió aludiendo el art. 102.k del Conv. Gen. de la Constr. sancionable con el art. 54 del Est. de los Trab. y art. 103.1 del citado convenio.
Demande a la empresa por despido improcedente al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Se llego a un acuerdo de aceptar el despido y a una indemnización, llevaba trabajando en la misma empresa desde el 23/07/1973, ó sea 42 años y algunos meses.
Desde Enero del 2016 estoy cobrando el paro, el 28/10/2017 cumplo los 61 años, he estado en las oficinas de la S.S. y me dicen que mi edad legal de jubilación es a los 65 años, yo quisiera jubilarme a los 61, ¿podría ser?, y que pegas o documentación me pueden requerir.
Un saludo
Estaremos en contacto