La regla básica:
Jubilación forzosa: 4 años antes de tu edad de jubilación.
Jubilación volntaria: 2 años antes de tu edad de jubilación.
Así, una persona que tenga 38,5 años cotizados podrá jubilarse a los 61 si es forzosa y a los 63 si es voluntaria.
Salu2.
esteban:
Para las jubilaciones anticipadas forzosas con más de 38,5 años de cotización, ¿Se va a respetar la edad de 61 años (4 años menos que la edad legal de 65 años, que corresponde a esa cotización), o también va a aumentar de forma progresiva cada año?.