Buenos días.
He recibido una NOTIFICACIÓN donde me informan de la RESOLUCIÓN SOBRE SUSPENSIÓN DE PRESTACIONES y en el apartado donde dice RESUELVE : “Tras la ejecución de esta resolución, se procederá….” Hasta donde dice “De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212.1 a del TRLGSS”.
Pregunto:
Cuál es el procedimiento que emplea el Ministerio de empleo y seguridad Social una vez que ha resuelto suspenderme la prestación por un mes pero yo ya he cobrado y además yo ahora ya estoy nuevamente dado de alta y por lo tanto trabajando.
¿Cómo y cuándo me lo cobrará?
Dándole las gracias y esperando su respuesta me despido
Atentamente
Joan