Comentario enviado por Joaquín:
Buenas tardes.
Leido el primer punto del articulo 2 del RD me pareció que no podia tener derecho. Leido con más detenimiento parece que lo que impide que los sanciondos con la extinción de un subsidio o ayuda como es mi caso ( rescate plan pensiones )no tienen derecho por las razones siguientes ( que están en el mismo apartado ):
-La Renta Activa de Inserción (RAI). Las 3 veces.
-El Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI)
-El Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA)
Y, por tanto, no afecta a los siguientes puntos del artículo. ¿ Estoy en lo cierto ?
Muchas gracias y feliz año.