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Pensión Viudedad-Subsidio mayores 52 años
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TEMA: Pensión Viudedad-Subsidio mayores 52 años
#132521
Pensión Viudedad-Subsidio mayores 52 años hace 10 Años Karma: 0
Hola a todos:
Quería comentarles el caso de una pensión de viudedad completamente ridícula que ha calculado el INSS. La mayor parte de la cotización del fallecido durante los 15 años anteriores a su fallecimiento, proviene del cobro del subsidio de mayores de 52 años, subsidio que estaba cobrando en el momento de fallecer y durante los 7 años anteriores. Según tengo entendido, grosso modo, la pensión de viudedad alcanzará el 52% de la base reguladora del fallecido durante un periodo continuo de 24 meses, periodo a elegir dentro de los 15 años anteriores a su fallecimiento. Pues bien, el INSS, ha calculado un importe de pensión de viudedad de 99€ cogiendo como bases unas cotizaciones del año 2006, concretamente 9 meses, que corresponden al último trabajo del fallecido por cuenta ajena, sin tener en cuenta las cotizaciones que se realizan en el subsidio de mayores de 52 años (actualmente para mayores de 55 años), único subsidio en el que se sigue cotizando a la jubilación.

Quería saber si… ¿es este cálculo correcto? y, ¿por qué no tienen en cuenta las cotizaciones del subsidio?

Muchas gracias de antemano . Saludos.

PD: Conozco de la existencia de una pensión mínima pero la viuda trabaja, “mileurista”, por cierto.
islash
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#132613
Re: Pensión Viudedad-Subsidio mayores 52 años hace 10 Años Karma: 30
Lo siguiente es lo que indica la Seguridad Social:


Se calcula de forma diferente, dependiendo de la situación en que se encuentre el causante (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (contingencia común o contingencia profesional).

Fallecimiento de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente:

La base reguladora será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, a la que se aplicará el porcentaje que, en su caso, corresponda. El resultado se incrementa con el importe de las revalorizaciones que, para las pensiones de viudedad, hayan tenido lugar desde la fecha en que se causó la pensión originaria.

Si el fallecido se hallaba en situación de jubilación parcial, serán tenidas en cuenta las bases de cotización correspondientes al período trabajado a tiempo parcial, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que le hubiera correspondido de haber trabajado a "tiempo completo" durante dicho período.

Fallecimiento de trabajadores en activo:

Fallecimiento debido a contingencias comunes:

La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (fallecimiento) de la pensión.

Fallecimiento de trabajador, en situación de alta o asimilada, debido a accidente no laboral:

Si el trabajador no hubiese completado un período ininterrumpido de 24 meses de cotización en los 15 años anteriores al mes previo al del fallecimiento, la base reguladora será la más beneficiosa de entre las dos siguientes:

La prevista en el punto anterior.
La que resulte de dividir por 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al del fallecimiento, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el fallecido.

Pluriactividad:

Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último, en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

En los supuestos de exoneración de cuotas de Seguridad Social(*):

Por los períodos de actividad en los que no se hayan efectuado cotizaciones por contingencia comunes, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Se tomarán las bases por las que hubiera venido cotizando el interesado, salvo que sean superiores al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior, en el porcentaje de variación media conocida del Índice de precios al consumo (IPC) en el último año indicado, más dos puntos porcentuales.
Si las bases de cotización declaradas fuesen superiores al promedio de las del año anterior, incrementadas según lo dispuesto en la regla 1, se tomará como base de cotización dicha cuantía.
A efectos del cálculo del promedio citado en la regla 1, se tomarán las bases de cotización correspondientes a la actividad y empresa por la que esté exonerado de cotización y por jornada equiparable a la que se esté realizando.
Si no existieran bases de cotización en todas las mensualidades del año natural anterior, se tomará el promedio de las bases de cotización que existan, dividido por el número de meses al que las mismas correspondan.
De no existir bases de cotización por la actividad que se encuentra sujeta a la exoneración de cuotas, se tomarán las bases de cotización que tenga el interesado por trabajos por cuenta ajena realizados durante el año anterior al comienzo de dicha exoneración, en jornada equiparable a la que se encuentre exenta de cotización.
De no existir bases de cotización en el año anterior, se tomarán las bases de cotización del primer año en que existan, calculando el promedio citado en la regla 1 y aplicando las reglas citadas en los apartados anteriores. Dicho promedio se incrementará en el porcentaje de variación media del año o años naturales anteriores hasta llegar al año correspondiente al del período de exoneración de cuotas.

Fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional: será el cociente de dividir por 12 los sumandos siguientes:

Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad multiplicado por 365 días.

En los supuestos de contratos a tiempo parcial y de relevo, en que el trabajador no preste servicios todos los días o, prestándolos, su jornada de trabajo sea irregular o variable, el salario diario será el que resulte de dividir entre 7 ó 30 el semanal o mensual pactado en función de la distribución de las horas de trabajo concretadas en el contrato para cada uno de esos períodos.

En los supuestos de contratos fijos-discontinuos, el salario diario será el que resulte de dividir entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo período.

Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente o a la baja por enfermedad.

El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.

En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos-discontinuos, la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al del hecho causante se dividirá entre el número de horas efectivamente trabajadas en ese período. El resultado así obtenido se multiplicará por la cifra que resulte de aplicar a 1826 el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada habitual de la actividad de que se trate y la que se recoja en el contrato.

En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, la BR será equivalente a la base de cotización del empleado de hogar en la fecha del hecho causante de la prestación.
asepro
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#132614
Re: Pensión Viudedad-Subsidio mayores 52 años hace 10 Años Karma: 30
He encontrado esto:


"Cuando se trate de pensionistas, se utilizará como base reguladora la misma que sirvió para determinar su pensión, pero se incrementará la prestación con las revalorizaciones que se hubieran producido."


En realidad, el fallecido era pensionista, aunque estuviera cobrando una pensión no la que le correspondería, sino el subsidio.

Vamos que creo que han hecho bien, porque han calculado la base en función de la pensión que cobraría si estuviera cobrando una pensión contributiva de jubilación.

De todas formas, preguntalo en la Seguridad Social, a ver qué te dicen.

Suerte!!
asepro
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#132667
Re: Pensión Viudedad-Subsidio mayores 52 años hace 10 Años Karma: 0
Buenos días:

Dejo esta info en el foro. Según me ha informado una funcionaria la razón es que en este subsidio no se cotiza a muerte y supervivencia. Tardo en darse cuenta por que, según me comentó, era la primera vez que encontraba un caso de pensión de viudedad en el que el/la causante cobraba este subs.La verdad es que es una sorpresa bastante desagradable que por desgracia puede que se lleve mucha gente en este país.

Por cierto, quisiera aclarar que los que cobran este subs. no son pensionistas si no trabajadores en activo.

Saludos y muchas gracias por vuestras contestaciones.
islash
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