Muy buenas.
Esta semana me han notificado que a principios de septiembre tendrán que despedirme de manera temporal
Como no es la primera vez, he estado estudiando un proyecto de empresa para la siguiente vez que pasara y seguramente lo lleve a cabo en cuanto me despidan.
Mi pregunta es. Sabiendo ya que va a ocurrir, ¿puedo darme de alta en hacienda para empezar a montar "el tinglado" (para que los gastos cuenten como gastos de constitución) y en septiembre solicitar el pago único y darme de alta en la seguridad social? O por el contrario, si me doy de alta en hacienda ya no puedo acceder al pago único?
Otra cuestión es. A finales del año pasado me quedé también al paro y cobré algo así como 1 mes de un total de 10 que me correspondían. Sé que en esta ocasión serían esos 10 meses menos 1 que ya cobré. Pero... ¿con el tema de los recortes que han aprobado, me afecta al venir de una prestación anterior o solo se aplicaría si estuviera solicitando "una nueva" proviniente de una nueva cotización?
Gracias de antemano por su ayuda.
Un saludo