1. Puedes pedir x% en capitalización y el resto en cuotas de autónomo hasta cubrir el 100%.
2. Mientras que te des de alta, da igual si después te contratan también por cuenta ajena.
3. y no, no hay que devolver anda. Si quieres quedarte más tranquilo, pregúntalo en el SEPE.
4. NO hay que hacer nada, simplemente tienes que darte de alta y justificar la inversión.
5. No hay ningún plazo.
Salu2.
Francisco:
Hola:
Voy a ser despedido de mi trabajo actual (por cuenta ajena). Una alternativa que tengo es hacerme autónomo y prestar servicios de consultoría a empresas, para lo que estoy valorando capitalizar el paro (en una cantidad probablemente inferior al límite del 60%)
Sin embargo, es muy probable que en algunos meses o años alguna empresa me ofrezca un empleo por cuenta ajena y me vuelvan a dar de alta en el régimen general. ¿Qué ocurre con lo que haya capitalizado?. ¿Seguro que no piden devolverlo? ¿Hay que justificar que la actividad como autónomo no ha dado lo resultados deseados? ¿Qué plazo debe transcurrir entre la capitalización y el nuevo alta como empleado por cuenta ajena?
Gracias y un saludo