Comentario enviado por Sergi:
Hola,
Después de solicitar el abono del importe de la prestación contributiva por desempleo y del importe de la cotización a la Seguridad Social inicié mi actividad como autónomo, pero un año y medio más tarde me surgió una oportunidad laboral por cuenta ajena, que acepté y actualmente soy asalariado y me he dado de baja de autónomo.
Según he leído en un comentario anterior, no tengo que devolver nada del importe recibido, pero ¿tendré que pagar algo de la exención del IRPF que se me hizo en ese pago único? O de las cuotas de Autónomo ingresadas?
Mil gracias y saludos,