Hay hasta una sentencia del TS (TS Sala 4ª, S 16-1-2018, nº 25/2018, rec. 882/2017), el Tribunal Supremo ha disipado una duda habitual, afirmando que “los rendimientos presuntos de bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual que no se encuentran arrendados se calculan aplicando a su valor catastral el 100 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente.”
Salu2.
Jesus:
Hola.
Perdone que vuelva a insistir, en mayo (ya estarán las propiedades a mi nombre) cuando lleve las rentas anuales será el presunto sobre el valor catastral o será por el valor que pusieron en el inventario? (en el inventario en alguna finca pusieron casi 10 veces el valor catastral y en una casa 3 veces).
Muchas gracias.