Buenos días:
Llevo días leyendo este foro y me parece muy interesante.
Quiero exponer mi caso, aunque se que opinarán que me adelanto demasiado, pero tal como pintan las cosas creo que hay que estar prevenido.
Voy a cumplir 46 años y llevo cotizando 25 años por el Régimen General.
Mi empresa no va demasiado bien, y no me extrañaría que cerraran.
Cobrando 2 años de paro, me plantaría en 48.
En el caso de que a partir de los 48 no volviera a trabajar y tal como está la ley a día de hoy (se que puede cambiar por supuesto), tendría derecho a percibir el subsidio para mayores de 52 años?
Creo que sí ya que cumpliría con todos los requisitos (trabajar 2 años dentro de los últimos 15 o 20 y además no tengo rentas extras que superen la cantidad exigida).
Gracias anticipadamente.