Para poder jubilarte a los 60 has de cumplir lo siguiente:
Contempla aquellos trabajadores que a fecha del 1 de enero de 1967, o con anterioridad, pertenecieran a alguna Mutualidad Laboral de Trabajadores o colectividad por cuenta ajena. Se debe además tener la condición de alta o alta asimilada en el Régimen General de la Seguridad Social. Los colectivos con condiciones especiales para la obtención de este tipo de jubilación, son:
- Trabajadores del Mar: cotizaciones al Montepío Marítimo y Estibadores Portuarios con anterioridad a 1 de agosto de 1970.
- Cotizaciones a la MUNPAL (Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local) entre el 1 de diciembre de 1960 y 1 de enero de 1967.
- Cotizaciones a la SESOGUI (Seguridad Social de Guinea) con anterioridad a 1 de enero de 1967.
- Ferroviarios: cotizaciones a la RENFE (Red Nacional de Ferrocarriles Españoles) con anterioridad a 14 de julio de 1967; mientras cotizaciones a FEVE (Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha), Ferrocarriles Vascos y a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña con anterioridad a 19 de diciembre de 1969.
- Mutualidad Laboral de Trabajadores Españoles en Gibraltar, cotizaciones con anterioridad a 1 de enero de 1967.
- Entidades de previsión social sustitutoria: ONCE (Organización Nacional de Ciegos de España); Entidad de Previsión de Telefónica y el Instituto Nacional de Previsión con anterioridad a 1 de enero de 1967.
- Régimen Especial de la Minería del Carbón: anterioridad a 1 de abril de 1969.
No cumplirán bajo ningún concepto la definición de mutualista con anterioridad a 1 de enero de 1967 los siguientes colectivos u supuestos:
- Régimen Especial de Toreros
- Empleados de Notarías
- Actividades en el Registro de la Propiedad
- Empleados del Hogar
- Régimen Especial Agrario
- Cotizaciones al Retiro Obrero
- Cotizaciones al SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez)
Salu2
maria ortega:
Gracias por atenderme,tengo 59 años cobro el subsidio de mayores de 52,tengo cotizado 32 años,empece la cotizacion en el año 1.966 quisiera jubilarme a los 60,podre hacerlo.Muchas gracias.