Comentario enviado por antonio:
Hola, quisiera hacer una consulta:
Tengo reconocido un subsidio de desempleo con responsabilidades familiares (somos dos y mi cónyuge gana 400 €/mes) y con carencia de rentas. Voy a recibir una herencia de 100.000 € aproximadamente en forma de acciones. El régimen matrimonial con mi cónyuge es de gananciales.
1. Cuando se reciba ese ingreso puntual, ¿como repercutirá sobre el requisito de responsabilidades familiares y de carencia de rentas?.
2.Si siguiera con el subsidio y respecto a lo que el manual del ministerio dice entre otras cosas sobre la carencia de rentas: "Las rentas individuales se imputarán a su titular, cualquier que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un sólo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de ganaciales se imputarán por mitad a cada cónyuge"
¿El rendimiento presunto de esas acciones se considera rentas individuales o sea que se imputan expresamente a mí?
¿Los rentas o dividendos de esas acciones se puede considerar rentas derivadas de la explotación de un bien o sea al ser un regimen matrimonial de gananciales se me imputarían como rentas sólamente la mitad de esos dividendos?