RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 7 Meses
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Lo siendo, los autónomos no tienen derecho a ningún subsidio.
Salu2.
vicente:
hola, mi pregunta es la siguiente : tengo 60 años y tengo 40 años cotizados, 25 regimen general y 15 ultimos autonomo. estoy cobrando el paro por cese de actividad (2 meses) al haber tenido que cerrar el negocio por causas economicas, no tengo rentas de ningun tipo ya que lop perdi todo en el negocio. Mi pregunta es que puedo hacer para cobrar algo al final de los 2 meses, ya que el paro que me abona la mutua se me acaba el 30 de abril. Tengo derecho al subsidio de los 52 años o tendre que pedir en la calle despues de haberlo perdido todo en el negocio y de haber cotizado mas de 40 años. Gracias anticipadas.
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 7 Meses
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Si cumples los requisitos.
Salu2.
maria:
trabajo 2 horas y el paro la parte correspondiente, quiero saber si cuando termine el paro puedo pedir la pension de los 52 años aunque este trabajando esas 2 horas .
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 7 Meses
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No, sólo se puede capitalizar el paro.
Salu2.
fernando:
Hola,quisiera saber si se puede capitalizar el subsidio por desempleo mayor 52 años,que recientemente me han concedido.Gracias de antemano por la atencion.
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 7 Meses
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Sí, claro...
Salu2.
Josefina:
Cobrando la ayuda de mayores de 52 años podria una persona jubilarse voluntariamente a los 63 años?
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Re: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años. hace 12 Años, 7 Meses
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tengo derecho a prestación mayor de 52? hace 12 Minutos Karma: 0
TEngo 63 años, he estado de alta en el regimen de la seguridad social durante 20 años. durante los últimos años he estado trabajando en agricultura intermitentemente. Durante un tiempo atrás he estado cobrando este subsidio de mayores de 52 año, pero hace 3 meses tenia acumulado paro, y lo he estado cobrando hasta el mes pasado, me dijeron que en cuanto acabara el paro , esperara un mes y volviera a pedir el subsidio de 52 años..lo he solicitado y me lo han denegado, no se que hacer Un Saludo y gracias
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Re: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años. hace 12 Años, 7 Meses
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Me han denegado el subsidio porque dice que no reuno el "periodo de cotización generico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación", pero eso no es cierto puesto que en la vida laboral que la seguridad social me ha enviado dice que "el total de días efectivamente computables para las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social es de 7.412", es decir 20 años, 3 meses y 17 días.
¿Dónde reclamo en el SEPE o en la Seguridad Social?
Gracias.
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Meiri
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Re: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años. hace 12 Años, 7 Meses
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Meiri escribió:
Me han denegado el subsidio porque dice que no reuno el "periodo de cotización generico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación", pero eso no es cierto puesto que en la vida laboral que la seguridad social me ha enviado dice que "el total de días efectivamente computables para las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social es de 7.412", es decir 20 años, 3 meses y 17 días.
¿Dónde reclamo en el SEPE o en la Seguridad Social?
Gracias.
Reclamalo en el SEPE presentando tu vida laboral.
Salu2.
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euribor
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 7 Meses
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Puedes apuntarte al paro seis meses y DESPUES pedir JUBILACION anticipada.
2. Podrán acceder a la jubilación anticipada, los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
Tener cumplidos los sesenta y un años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.
Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. Se considerará, en todo caso, que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1.
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