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Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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#66691
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 3 Meses Karma: 20
Comentario enviado por javier:

Esto no es la declaración de la Renta, es una declaración de los ingresos obtenidos y
1/ Por supuesto que hacienda conoce nuestros primeros 1.500€ en dividendos, basta que los veas en los datos fiscales que te manda Hacienda a tú casa, otra cosa es que es no tributen para Renta , pero ingresos anuales SI son
2/ Lo mismo, y además aqui a ellos ya se les indica cuales son los ingresos BRUTOS.
3/ Y más lamentable, yo tampoco sé ingresos y gastos patrimoniales no se compensan, esto es asi porque les da la gana y punto.
En resumen ellos inicialmente piden nuestra declaración de la RENTA PERO LUEGO COMPRUEBAN CON LOS DATOS DE HACIENDA, y me imagino que al que le toque le ha tocado.
A mi támbien me parece que lo razonable fuera el criterio de la declaracion, pero no es asi.

javier:
Despues de ver las respuestas que aqui se dan a algunas dudas he ido a consultar con el SEPE.
1º/ Los primeros 1.500 € cobrados en dividendos SI se tienen en cuenta como renta.
2º/ Los ingresos que se computan por alquileres son los BRUTOS, sin ningun gasto que pueda ser deducible, del tipo IBI,gastos comunidad, intereses del prestamo del piso alquilado, etc.
3/Las ganancias patrimoniales NO se pueden compensar con las perdidas patrimoniales, salvo el caso que sean exactamente del mismo bien y en el mismo mes, es decir, por ejemplo, vendo tetefonicas en mayo y tengo ganancias patrimoniales y en el mismo mes vendo tambien telefonicas y tengo perdidas, este es el unico caso en que se pueden compensar ganancias y perdidas patrimoniales.
Si esto es lo que opina el SEPE, ¿para que sirven las respuestas que aqui se dan? ya que yo he leido muchas respuestas diferentes a lo que aqui le comento.
O el SEPE está equivocado o las respuestas que aqui se dan no tienen ninguna validez y no nos llevan más que a crear más confusiónes de los que ya tiene el tema
anonimo
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#66692
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 3 Meses Karma: 20
Comentario enviado por jose:

'Pero vamos, siempre será mejor pensar lo que decimos nosotros, que es una condición más laxa, y así hacemos que haya más gente que lo pida y piense que puede tener posibilidades que si directamente le decimos que no se puede y no lo solicite.'
Esta es la contestacion de MEJORES DEPOSITOS, VAYA, VAYA
Yo creia que contestaba alguien con verdaderos conocimientos, no que esto es el telefono de la esperanza.
anonimo
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#66697
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 3 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Leonix:

Hola, ¿Sabeis si con la rfeforma laboral se continua teniendo esta prestacio de los mayores de 52 años?
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#66741
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 3 Meses Karma: 0
Hola
actualmente estoy cobrando el subsidio+52 años, posiblemente encuentre trabajo como empleada de hogar.
Como este régimen no contempla la cobertura por desempleo, mi pregunta es:
cuando termine mi contrato ¿podría reanudar mi subsidio+52? ó habría perdido el derecho.

Muchas gracias.
CarmenChu
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#66752
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 3 Meses Karma: 0
No puedo estar más de acuerdo contigo. Soy técnica de prestaciones en el SPEE y me asombro de las barbaridades que se dicen en este foro, como que no hay que comunicar que te haya tocado la lotería y otras barbaridades más.

La verdad es que ya casi sólo entro cuando veo burradas y es que la gente no entiende que los que mejor le puede informar son los propios funcionarios, que para eso se forman constantemente. En fin, por comentar me llevé un voto negativo, aunque a mí plin. El problema lo tiene el que consulta un foro y no se molesta en ir a confirmar a una oficina.

javier escribió:
Comentario enviado por javier:

Despues de ver las respuestas que aqui se dan a algunas dudas he ido a consultar con el SEPE.
1º/ Los primeros 1.500 € cobrados en dividendos SI se tienen en cuenta como renta.
2º/ Los ingresos que se computan por alquileres son los BRUTOS, sin ningun gasto que pueda ser deducible, del tipo IBI,gastos comunidad, intereses del prestamo del piso alquilado, etc.
3/Las ganancias patrimoniales NO se pueden compensar con las perdidas patrimoniales, salvo el caso que sean exactamente del mismo bien y en el mismo mes, es decir, por ejemplo, vendo tetefonicas en mayo y tengo ganancias patrimoniales y en el mismo mes vendo tambien telefonicas y tengo perdidas, este es el unico caso en que se pueden compensar ganancias y perdidas patrimoniales.
Si esto es lo que opina el SEPE, ¿para que sirven las respuestas que aqui se dan? ya que yo he leido muchas respuestas diferentes a lo que aqui le comento.
O el SEPE está equivocado o las respuestas que aqui se dan no tienen ninguna validez y no nos llevan más que a crear más confusiónes de los que ya tiene el tema
juanitabanana75
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#66758
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 3 Meses Karma: 0
Perdona que intervenga, pero creo que en este foro te dan una orientación y una información que en el SEPE no son capaces o no les da la gana dárte, además de cometer errores que te perjudican a ti y que te toca solucionar a ti, a pesar de ser errores suyo, como me ha sucedido a mi que me han denegado la prestación por un error suyo, bueno más bien diversos errores que ahora no comentaré porque no vienen al caso, ahora he tenido que presentar una reclamación previa, que no saben cuando me contestarán y eso es tiempo que estaré sin cobrar, pero no te queda otra, los señores funcionarios se confunden y lo pago yo, en fin, que criticar este foro y decir que los funcionarios están más preparados es una falacia que no puedo dejar pasar, los funcionarios, espero que no todos, van a cobrar su sueldo y si tu tienes problemas por culpa de un error suyo pues te aguantas,.
juanitabanana75 escribió:
No puedo estar más de acuerdo contigo. Soy técnica de prestaciones en el SPEE y me asombro de las barbaridades que se dicen en este foro, como que no hay que comunicar que te haya tocado la lotería y otras barbaridades más.

La verdad es que ya casi sólo entro cuando veo burradas y es que la gente no entiende que los que mejor le puede informar son los propios funcionarios, que para eso se forman constantemente. En fin, por comentar me llevé un voto negativo, aunque a mí plin. El problema lo tiene el que consulta un foro y no se molesta en ir a confirmar a una oficina.

javier escribió:
Comentario enviado por javier:

Despues de ver las respuestas que aqui se dan a algunas dudas he ido a consultar con el SEPE.
1º/ Los primeros 1.500 € cobrados en dividendos SI se tienen en cuenta como renta.
2º/ Los ingresos que se computan por alquileres son los BRUTOS, sin ningun gasto que pueda ser deducible, del tipo IBI,gastos comunidad, intereses del prestamo del piso alquilado, etc.
3/Las ganancias patrimoniales NO se pueden compensar con las perdidas patrimoniales, salvo el caso que sean exactamente del mismo bien y en el mismo mes, es decir, por ejemplo, vendo tetefonicas en mayo y tengo ganancias patrimoniales y en el mismo mes vendo tambien telefonicas y tengo perdidas, este es el unico caso en que se pueden compensar ganancias y perdidas patrimoniales.
Si esto es lo que opina el SEPE, ¿para que sirven las respuestas que aqui se dan? ya que yo he leido muchas respuestas diferentes a lo que aqui le comento.
O el SEPE está equivocado o las respuestas que aqui se dan no tienen ninguna validez y no nos llevan más que a crear más confusiónes de los que ya tiene el tema
Myriguel
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#66771
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 3 Meses Karma: 20
Comentario enviado por rasantri:

Hola¿podrian decirme en que ley dice que puedo cotizar en el convenio especial,teniendo una pension por incapasidad permanente total. gracias
anonimo
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#66791
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 3 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Jose:

hola, si he cotizado 7 años al régimen general y 10 de autónomo. Tengo 50 años. Si no encuentro trabajo hasta los 52, tendría derecho a la ayuda de los 52 años llegado el momento? Gracias.
anonimo
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