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Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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#73137
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 4 Meses Karma: 60
Las plusvalías de dicho fondo afecta sobre el año fiscal.

Para el próximo año lo podrás volver a solicitar.

encarna perez:
Me extiiguen l
el subsidio de mayor de 52 años por el cobro de un fondo de pensiones.Estoy devolviendo lo cobrado....Pregunto....Puedo volver a solicitar la prestacion de mayor de 52?
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#73143
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por paco:

hola es verdad que el subsidio de 52 años pasa a 55 años y cuantos años piden cotizados ante pedian 15 años y 2 dentro de los ultimos 15 y ahora
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#73145
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Juan:

Hola de nuevo,
Efectiamente os confirmo que han modificado la edad, siendo los 55 años la edad para cobrar el subsidio por desempleo, y no los 52 años. Os adjunto las alusiones que hace el B.O.E. de hoy al mencionado subsidio, además, podréis comprobar que han endurecido las condiciones no solamente en el apartado de edad, sino en las exigencias mínimas de patrimonio que pueda tener cualquier persona, excepto la primera vivienda en propiedad, y la indemnización por despido, el resto penaliza el cobro del subsidio.

Agradeceré vuestros comentarios, Saludos.

Os adjunto el texto indicado:

«1. Serán beneficiarios del subsidio:
3. Los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Para obtener el subsidio el trabajador deberá tener cumplida la edad de cincuenta y cinco años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo; o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos contemplados en los apartados anteriores o cumplirla durante su percepción».
«3. A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, a que se refiere el apartado 1 de este artículo:
2. Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezca reglamentariamente.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
Para acreditar las rentas la Entidad Gestora podrá exigir al trabajador una declaración de las mismas y, en su caso, la aportación de copia de las declaraciones tributarias presentadas.»
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#73146
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Puri:

Hola y gracias por las aclaraciones que nos brindais.
He solicitado el subsidio hace un mes al cumplir los 52 años, estando aun pendiente de la aprobacion.
Cumplo todos los requisitos que se pedian.
La nueva disposición que sube a los 55 años el derecho al subsidio me afectaria teniendo solicitado hace un mes dicho subsidio o solo afecta a partir de la publicacion en el BOE.

Gracias por vuestra ayuda.
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#73151
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Ana:

Hola.
Para los que ya lo estan recibiendo el subsidio y tienen menos de 55 años, mi pregunata es ¿se extinge la prestación a paratir del BOE de hoy? para las solicitudes nuevas, ya que todos los años hay que solicitarlo.

Supongo que se mantendra hasta la nueva solicutud.

¿Alguno de vosotros lo sabeis?
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#73168
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Isaac:

Me uno a esta pregunta...

Ana:
Hola.
Para los que ya lo estan recibiendo el subsidio y tienen menos de 55 años, mi pregunata es ¿se extinge la prestación a paratir del BOE de hoy? para las solicitudes nuevas, ya que todos los años hay que solicitarlo.

Supongo que se mantendra hasta la nueva solicutud.

¿Alguno de vosotros lo sabeis?
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#73174
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Edu:

Y los que lo estamos cobrando, y tenemos menos de 55 años que pasara
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#73177
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 4 Meses Karma: 20
Comentario enviado por joan:

A partir de cuando se empiezan a exigir el requisito de los 55 años? Un familiar cumplio los 52 el pasado dia 10, y tiene hora en desempleo para solicitar esta prestanción el martes (justo el dia despues a cumplir los años fue a la oficina de desempleo pero ahora el sistema requiere pedir cita via internet o telefono). Se puede acojer al hecho de que tenia 15 dias habiles para solicitar la ayuda?
Gracias
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