RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 4 Meses
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Comentario enviado por pilar:
Tramité la ayuda a mayores de 52 el viernes 13. ¿Entro dentro del recorte o mi solicitud al ser anterior al decreto me la concederán?
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 4 Meses
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Comentario enviado por alicia:
Buenas tardes,a partir de que fecha se aplica lo de los 55 años? yo termino el desempleo en octubre y tengo 52 años iba acojerme a los 52 años.
Gracias.
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 4 Meses
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Comentario enviado por sergio:
Buenas tardes,a mi me afecta esta nueva medida ya que cumplo los 52años en octubre. Actualmente cobro el subsidio para mayores de 45años durante 6 meses. Me gustaría saber si puedo realizar un convenio con la SS. hasta cumplir los 55 años.
GRACIAS.
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 4 Meses
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Comentario enviado por Esther Mur Mur:
Tengo 66 años el pasado 22 de junio se me termino el contrato discontinuo pero se da la cicunstanciaque el mismo dia fui intervenida quirurgiamente extrayendome el 50 x100 de un pulmon, en la actualidad estoy de baja he pasado a la mutua ,me comentan que la mutua no cotiza para jubilacion mi intencion hera jubilarme pero la seguridad social me informa que me faltan 245 de cotizacion ,segun i.n.e.m tengo derecho a 161 dias pero si cobro de la mutua ellos me pagan la cotizacion pero consumo cada dia que me coticen sin cobro . Mis preguntas serian las siguientes: ¿Puedo darme de alta y solicitar el paro? ¿se puede solicitar el subsidiio una vez te den el alta? ¿Se pierde el subsidio si han transcurrido mas de 15 dias? ¿como es posible que te digan que hay un plazo de 15 dias si tu pides hora y te la dan para dentro de 17 dias?Agradeceria me aconsejaran sobre el problema que tengo. Muchas gracias
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 4 Meses
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Comentario enviado por Conchi:
me gustaria que me contestara es pregunta, tengo que sellar el subsidio de los 52 años el dia 2 de agosto jueves pero estoy fuera y quiero venir este dia pero por la noche, ¿ puedo sellar el viernes, dia 3 muchas gracias.
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 4 Meses
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Ya hemos editado el artículo de arriba con las modificaciones.
Salu2.
Juan:
Hola de nuevo,
Efectiamente os confirmo que han modificado la edad, siendo los 55 años la edad para cobrar el subsidio por desempleo, y no los 52 años. Os adjunto las alusiones que hace el B.O.E. de hoy al mencionado subsidio, además, podréis comprobar que han endurecido las condiciones no solamente en el apartado de edad, sino en las exigencias mínimas de patrimonio que pueda tener cualquier persona, excepto la primera vivienda en propiedad, y la indemnización por despido, el resto penaliza el cobro del subsidio.
Agradeceré vuestros comentarios, Saludos.
Os adjunto el texto indicado:
«1. Serán beneficiarios del subsidio:
3. Los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Para obtener el subsidio el trabajador deberá tener cumplida la edad de cincuenta y cinco años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo; o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos contemplados en los apartados anteriores o cumplirla durante su percepción».
«3. A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, a que se refiere el apartado 1 de este artículo:
2. Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezca reglamentariamente.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
Para acreditar las rentas la Entidad Gestora podrá exigir al trabajador una declaración de las mismas y, en su caso, la aportación de copia de las declaraciones tributarias presentadas.»
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 4 Meses
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Comentario enviado por Consol:
Tengo 62 años y desde hace varios años recibo el subsidio para mayores de 52(ahora 55)años. Próximamente podría venderse una propiedad familiar, hasta hoy improductiva, y en ese caso tendría el ingreso de la parte correspondiente (unos 60.000 €).
- ¿Eso supondría la interrupción del subsidio? ¿Por cuanto tiempo?
- En caso de que ese dinero no produjera rentas superiores al SMI, ¿podría solicitar y obtener la reanudación del subsidio?
- ¿Cómo me afectaría a la jubilación? ¿seguiría siendo a los 65 años?
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