Comentario enviado por rody:
2. Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos
derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza
prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas
destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se
considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse
del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por 100 del tipo de interés legal del dinero
vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas
hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezca reglamentariamente.
Donde dice 50 por 100 ahora dice 100 por100
EN QUE PUEDE INFLUIR ?