RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 4 Meses
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Esa era una suposición que hicimos, pero finalmente no es así y así hemos editado el artículo de arriba.
Salu2.
Esteban:
El BOE, no dice que al menos 3 meses de cotización por desempleo, deben estar entre los 6 años anteriores al momento de causar el derecho al subsidio, para mayores de 55 años. ¿Puede aclararlo? Gracias.
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 4 Meses
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No, son 481,05 x 12.
Salu2.
Nicolás:
Si multiplico 481,05€ mes por 12 meses sale 5.772,60€ al año,
pero en otro comentario se puede leer que el 75% del SMI es 481,05€ mes ó también 6.734,70€ al año, pero ésta cantidad sale de multiplicar por 14 mensualidades.
¿Es correcto 6.734,70€ al año el 75% del SMI?
Saludos y gracias.
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 4 Meses
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Si tienes un ingreso puntual hay que prorratearlo a 12 meses.
Salu2.
Consol:
Lo de las rentas era lo que yo pensaba, pero lo de la plusvalía no acabo de entenderlo. Mi pregunta sería cómo afectaría el ingreso "de golpe" y cuanto tiempo duraría su "impacto", al margen de las posibles rentas futuras. De todas formas, muchas gracias por la respuesta tan rápida. Por cierto, aprovechando: quienes estamos en esta situación (más de 60 años, desempleo, subsidio),¿seguimos con la jubilación a los 65?
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 4 Meses
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Sí, si cumple los requisitos descritos arriba.
Por edad, sí que puedes cobrar la ayuda.
Salu2.
Juan:
Lo aclaro como no
Tengo 58 años y el prximo mes de 25 de Octubre se me acaba el paro trabajando toda la vida ¿Tengo derecho al subsidio para mayores de 55 años?
Muchas Gracias de nuevo
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 4 Meses
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Lo que harás será reanudar la ayuda que ya tienes concedida, creemos que no se trata de una nueva solicitud, así que conservaría tu ayuda.
Salu2.
javier:
Hola, soy mayor de 52 años y hasta hace poco percibia la ayuda para mayores de 52 años. Este mes de julio empezé a trabajar pero de manera temporal hasta el mes de agosto de este año. Tras este periodo laboral de 2 meses, ¿tendrè derecho a volver a cobrar la prestacion para mayores de 52 años dado que el gobierno ha aumentado hasta los 55 años la edad minima para cobrar esta prestación?
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 4 Meses
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El derecho a esta ayuda nace cuando cumples 52 años, así que me temo que no te lo concederán con la nueva ley.
Salu2.
enrique:
mi pregunta es la siguiente,e cumplido los 52años el dia 23 de junio,y la solicitud de la ayuda la he hecho el dia 25 de junio es legal que me la concedan por no haber salido el tema del subsidio para mayores de 55 años hasta el dia 14 de julio,me corresponde que me apliquen las normas anteriores,gracias.
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 4 Meses
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A partir de ahora, el dinero que tengas, generará más rentas imputadas que antes.
En lugar del 2,5% anual, a partir de ahora será el 5% (tipo de interés oficial actual).
Salu2
rody:
2. Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos
derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza
prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas
destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se
considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse
del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por 100 del tipo de interés legal del dinero
vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas
hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezca reglamentariamente.
Donde dice 50 por 100 ahora dice 100 por100
EN QUE PUEDE INFLUIR ?
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 12 Años, 4 Meses
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Esta parte aún no lo hemos estudiado a fondo... Ya os lo contaremos.
SAlu2.
rody:
3. A efectos de determinar la cotización en el supuesto señalado en el apartado 2.a) anterior se tomará como base
de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento y en los supuestos señalados en los apartados 1
y 2.b) anteriores se tomará como base de cotización el 125 por ciento del citado tope mínimo.
ESTO ES DEL ARTICULO 218 QUE LO HAN REDACTADO NUEVO-
Y TERMINA DONDE DICE "TOPE MINIMO VIGENTE EN CADA MOMENTO"
Entiendo que ya no es el 125% sino el 100
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