RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación hace 14 Años, 5 Meses
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Comentario enviado por manuela:
mi situacion es soy divorciada con una hija de 20 años que esta en la universidad, yo no trabajo desde hace 3 años y en mi vida laboral solo tengo 13 años cotizados a la seguridad social, tengo 57 años en alemania traje de joven 10 años y en españa dos años y medio, no cobro nada de nada hace dos años cobre el paro y las ayudas q dio zp y se me han acabado , tengo derecho a algo tengo en propiedad un piso y un campo gracias
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación hace 14 Años, 5 Meses
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Desgraciadamente no disponemos de todo el tiempo del mundo y no podemos ayudar a todo el mundo a hacer los cálculos que nos solicitan:
- Jubilación.
- Paro.
- Rentenciones.
- Incluso algunos nos han pedido elaborar su declaración de la renta.
Tan sólo le podemos decir que por cada año de jubilación anticipada, le reducirá un 8% por cada año que falta para cumplir los 65.
Además también habrá que tener en cuenta que se tiene en cuenta las cotizaciones de los últimos 15 años.
Aunque todo lo anterior puede ser cambiado, ya que el gobierno está estudiando posponer la edad de jubilación hasta los 67 años y contabilizar para la jubilación los salarios que haya tenido el trabajador durante toda su vida laboral y no sólo los últimos 15 años.
Salu2.
ALBERTO SANCHEZ PEREZ:
Ante todo felicitarles por esta gran ayuda que nos facilitan. Les cuento mi caso, he sido despedido de mi empresa, despido improcedente, tengo 50 años y 34 cotizados.
A partir de ahora tendría 2 años de desempleo,hasta los 52 años que tendría los 426 euros mensuales de mayore de 52 años.Mi idea es que a partir de los 52 años me suscriba a un convenio especial con el máximo de cotización y hasta la fecha de hoy tambien he tenido el máximo de cotización.Podrían indicarme que pensión me quedaría a los 61 años,anticipada, con los valores actuales?
Muchas gracias
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación hace 14 Años, 5 Meses
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Me temo que no puedes acceder al subsidio para mayores de 52 años ya que no tienes 15 años cotizados por jubilación, en cambio sí que tienes la opción de acceder a la RAI:
- www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/r...-activa-de-insercion
Salu2.
manuela:
mi situacion es soy divorciada con una hija de 20 años que esta en la universidad, yo no trabajo desde hace 3 años y en mi vida laboral solo tengo 13 años cotizados a la seguridad social, tengo 57 años en alemania traje de joven 10 años y en españa dos años y medio, no cobro nada de nada hace dos años cobre el paro y las ayudas q dio zp y se me han acabado , tengo derecho a algo tengo en propiedad un piso y un campo gracias
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación hace 14 Años, 5 Meses
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Sí, acogiendo a un convenio especial:
- www.preguntasfrecuentes.net/2010/02/09/c...-mayores-de-52-anos/
Salu2.
Juana:
Hola si yo cobro la ayuda de mayores de 52 años años , puedo seguir cotizando a la seguridad social , hasta que cumpla la edad de la renta gracias Juana
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación hace 14 Años, 5 Meses
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Comentario enviado por Luis:
Hola, Llevo casi 10 años residiendo y trabajando en Inglaterra. Vuelvo a España muy pronto. Tengo 53 años y cotizé 12 en la seguridad social española antes de venir a Inglaterra. Nunca estuve en el paro en España.
Obviamente no reúno las condiciones para el subsidio de +52 años al no tener los 15 años cotizados en España, pero sí, en cambio, sumados a los 10 cotizados en Inglaterra. Mi pregunta es si existe esa posibilidad, la de sumar mis 10 años cotizados en Inglaterra a los 12 que cotizé en España para poder acogerme al subsidio de +52 años una vez regrese.
Mucha gracias por su atención y por este excelente servicio.
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación hace 14 Años, 5 Meses
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Creo que hay convenio entre ambos países, y es muy posible que puedas optener el subsidio para mayores de 52 años.
Consúltalo en el Servicio de Empleo o al teléfono de atención al ciudadano: 901 11 99 99.
Ya nos conetarás, seguro que le sirve tu experiencia para más usuarios de esta web.
Salu2.
Luis:
Hola, Llevo casi 10 años residiendo y trabajando en Inglaterra. Vuelvo a España muy pronto. Tengo 53 años y cotizé 12 en la seguridad social española antes de venir a Inglaterra. Nunca estuve en el paro en España.
Obviamente no reúno las condiciones para el subsidio de +52 años al no tener los 15 años cotizados en España, pero sí, en cambio, sumados a los 10 cotizados en Inglaterra. Mi pregunta es si existe esa posibilidad, la de sumar mis 10 años cotizados en Inglaterra a los 12 que cotizé en España para poder acogerme al subsidio de +52 años una vez regrese.
Mucha gracias por su atención y por este excelente servicio.
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación hace 14 Años, 5 Meses
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Comentario enviado por monica:
Buenos días estoy rellenando el documento de subsidio mayores de 52 años y no tengo muy claro el punto de los rendimientos por capital mobiliario. Según la explicación del documento si no se perciben mensualmente y la periodicidad es superior al año, se cumplimenta el resultado dividido entre el número de meses. Si los intereses correspondientes a algún producto que ya en este año no se existe por el mismo importe sino inferior ¿hay que incluirlo por el antiguo importe o por el que se genere en este año?
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RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación hace 14 Años, 5 Meses
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Tienes que intentar prorratear los intereses que vas a recibir a lo largo del año a 12 meses.
Salu2.
monica:
Buenos días estoy rellenando el documento de subsidio mayores de 52 años y no tengo muy claro el punto de los rendimientos por capital mobiliario. Según la explicación del documento si no se perciben mensualmente y la periodicidad es superior al año, se cumplimenta el resultado dividido entre el número de meses. Si los intereses correspondientes a algún producto que ya en este año no se existe por el mismo importe sino inferior ¿hay que incluirlo por el antiguo importe o por el que se genere en este año?
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