Comentario enviado por ANA G:
Hola, soy mayor de 52 años y me concedieron el subsidio hace unos meses y después de enterarme por este foro que el rescate de fondo de pensiones tiene el tope de cumplir con no superar el importe de rentas permitido mensual, mi duda es si la retirada de efectivo de las cuentas corrientes tampoco puede hacerse libremente o si los pagos domiciliados en esas cuentas corrientes también tienen el tope,
Es decir un reintegro de una cuenta corriente se considera renta?, porque la legislación habla de rentas de cualquier naturaleza
muchísimas gracias por la labor que hacéis
un saludo.