Comentario enviado por ellis:
Hola.
Una familiar está en situación de pedir el subsidio para mayores de 55 años. Se le acaba el paro ahora ya que fue despedida hace dos años y cumple todos los requisitos.
Sin embargo, hay un aspecto que le hace dudar sobre si le pueden llegar a denegar el subsidio: la indemnización por despido improcedente su empresa no se la entregó en un único pago al producirse el despido, sino que contrató un seguro con una entidad bancaria y desde entonces ha ido recibiendo cada mes una parte de dicha indemnización, que finalizará justo antes de cumplir los 65. Por tanto, ella va a seguir recibiendo mes a mes en su cuenta un ingreso mayor a 481,05 €, aunque corresponde en su totalidad a la indemnización por despido. Dispone de documentos tanto de la empresa como la entidad financiera que así lo atestiguan.
Por comentarios anteriores he visto que la indemnización no se considera renta, pero al estar recibiendo el importe mensualmente ella tiene la duda de si le van a poner pegas.
Gracias de antemano por la información.
Saludos.