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Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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#95531
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 11 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por sebastian:

La RAI computa los ingresos dividido entre los integrantes de la unidad familiar pero el subsidio de los 55 años solo computa los ingresos de la persona que lo solicita

DOLORES:
HOLA ME GUSTARIA,QUE ME CONTESTARA A LA SIGUIENTE DUDA,,,PUEDEN DENEGARTE O QUITARTE EL RAI DE LOS 55 AÑOS SI TU CONYUGE ESTA TRABAJANDO CON UNA NOMINA DE 830 E,O ESTO SE APLICA SOLO A LOS QUE COBRAN SOLO SUBSIDIO,,MUCHAS GRACIAS
anonimo
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#95557
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 11 Años, 6 Meses Karma: 0
A ver si me lo podéis aclarar, por que no consigo entenderlo.
He vendido un piso que herede, lo he vendido por 90000€
¿que debo hacer?
¿que pasara con la prestación que estoy cobrando?
¿si me la suspenden, durante cuanto tiempo sera?



euribor escribió:
En esa sentencia deja claro, que lo heredado no se considera rentas, hasta que se venda, pero que desde el momento de la herencia, el bien genera rentas o rentas presuntas que hay que tener en cuenta:


En efecto, la nueva normativa del Art. 215.3.2) de la Ley General de la Seguridad Social , obliga a considerar como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer el desempleado, y en aplicación de la misma, se comparte el razonamiento de la sentencia recurrida, por cuanto que los bienes hereditarios pasaron a formar parte del patrimonio de la actora, cuando se otorgó la escritura pública de partición de la herencia, de conformidad con el Art. 1068 del Código Civil que establece que la partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados, y a partir de ese momento la recurrente había incorporado a su patrimonio un bien del que podía disponer, que entra en el concepto de ingreso computable en cuanto a los rendimientos presuntos (50% del interés legal del dinero vigente).


y es precisamente ese es el momento de comunicar a SEPE:


Por tanto, no discutidos la existencia ni cuantía de esos rendimientos presuntos, sino únicamente la fecha a partir de la cual deben computarse esos rendimientos presuntos, es claro que la fecha a tomar en cuenta para determinar si se supera o no el umbral del 75% del salario mínimo interprofesional será la de la adquisición del patrimonio susceptible de producir aquellos rendimientos.


Salu2.
Jose luis miñano
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#95558
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 11 Años, 6 Meses Karma: 0
Lo comunicas, se te suspenderá un mes y, a partir de ahí, tendrán que recalcularte si esos 90000 Euros al 4% durante 12 meses más los ingresos que ya tuvieras con anterioridad superan los 483,98.

Jose luis miñano escribió:
A ver si me lo podéis aclarar, por que no consigo entenderlo.
He vendido un piso que herede, lo he vendido por 90000€
¿que debo hacer?
¿que pasara con la prestación que estoy cobrando?
¿si me la suspenden, durante cuanto tiempo sera?



euribor escribió:
En esa sentencia deja claro, que lo heredado no se considera rentas, hasta que se venda, pero que desde el momento de la herencia, el bien genera rentas o rentas presuntas que hay que tener en cuenta:


En efecto, la nueva normativa del Art. 215.3.2) de la Ley General de la Seguridad Social , obliga a considerar como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer el desempleado, y en aplicación de la misma, se comparte el razonamiento de la sentencia recurrida, por cuanto que los bienes hereditarios pasaron a formar parte del patrimonio de la actora, cuando se otorgó la escritura pública de partición de la herencia, de conformidad con el Art. 1068 del Código Civil que establece que la partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados, y a partir de ese momento la recurrente había incorporado a su patrimonio un bien del que podía disponer, que entra en el concepto de ingreso computable en cuanto a los rendimientos presuntos (50% del interés legal del dinero vigente).


y es precisamente ese es el momento de comunicar a SEPE:


Por tanto, no discutidos la existencia ni cuantía de esos rendimientos presuntos, sino únicamente la fecha a partir de la cual deben computarse esos rendimientos presuntos, es claro que la fecha a tomar en cuenta para determinar si se supera o no el umbral del 75% del salario mínimo interprofesional será la de la adquisición del patrimonio susceptible de producir aquellos rendimientos.


Salu2.
juanitabanana75
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#95567
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 11 Años, 6 Meses Karma: 0
Buenas:
No creo que yo vaya a tener este problema, pues no espero ninguna herencia. No obstante, os sigo habitualmente y me gustaría saber si ese 4% de interés legal es anual. Si es así el compañero J.L.Miñano mientras no tuviera otros ingresos, podría seguir cobrando el subsidio, al menos hasta la venta. No? (90000*4%/12=300€ mes). Gracias por este foro. Es instructivo y muy entretenido.

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juanitabanana75 escribió:
Lo comunicas, se te suspenderá un mes y, a partir de ahí, tendrán que recalcularte si esos 90000 Euros al 4% durante 12 meses más los ingresos que ya tuvieras con anterioridad superan los 483,98.

Jose luis miñano escribió:
A ver si me lo podéis aclarar, por que no consigo entenderlo.
He vendido un piso que herede, lo he vendido por 90000€
¿que debo hacer?
¿que pasara con la prestación que estoy cobrando?
¿si me la suspenden, durante cuanto tiempo sera?



euribor escribió:
En esa sentencia deja claro, que lo heredado no se considera rentas, hasta que se venda, pero que desde el momento de la herencia, el bien genera rentas o rentas presuntas que hay que tener en cuenta:


En efecto, la nueva normativa del Art. 215.3.2) de la Ley General de la Seguridad Social , obliga a considerar como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer el desempleado, y en aplicación de la misma, se comparte el razonamiento de la sentencia recurrida, por cuanto que los bienes hereditarios pasaron a formar parte del patrimonio de la actora, cuando se otorgó la escritura pública de partición de la herencia, de conformidad con el Art. 1068 del Código Civil que establece que la partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados, y a partir de ese momento la recurrente había incorporado a su patrimonio un bien del que podía disponer, que entra en el concepto de ingreso computable en cuanto a los rendimientos presuntos (50% del interés legal del dinero vigente).


y es precisamente ese es el momento de comunicar a SEPE:


Por tanto, no discutidos la existencia ni cuantía de esos rendimientos presuntos, sino únicamente la fecha a partir de la cual deben computarse esos rendimientos presuntos, es claro que la fecha a tomar en cuenta para determinar si se supera o no el umbral del 75% del salario mínimo interprofesional será la de la adquisición del patrimonio susceptible de producir aquellos rendimientos.


Salu2.
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#95608
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 11 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Roberto:

Buenos días : Quisiera saber si es posible , que cantidad se cotiza para una futura jubilación estando actualmente cobrado los 426 euros de ayuda para una persona que tiene 58 años y quiere acogerse a una jubilación anticipada a los 61 años . Teniendo cotizados mas de 40 años. También quisiera saber si afectaría a la cantidad a percibir por no cotizar lo suficiente.

Muchas Gracias .
anonimo
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#95616
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 11 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por jorge:

me falta un año de cotizacion para tener dos dentro de los ultimos 15 que se exige para acceder a la pension de mayores de 55 años valdria hacer un convanio con la seguridad social para ese año,o lo del convenio solo vale para la juvilacion,un saludo
anonimo
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#95625
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 11 Años, 6 Meses Karma: 60
Mientras cobras esta ayuda cotizan por ti por el 100% del SMI:

- www.preguntasfrecuentes.net/2013/01/02/s...ional-2013-smi-2013/

Lógicamente, durante estos años que cobres el subsidio, la media de tu base se irá reduciendo... y por lo tanto tu pensión.

Por otro lado, si te jubilas anticipadamente, también que aplicarán coeficientes reductores:

- www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/j...es-de-la-jubilacion/

Salu2.

Roberto:
Buenos días : Quisiera saber si es posible , que cantidad se cotiza para una futura jubilación estando actualmente cobrado los 426 euros de ayuda para una persona que tiene 58 años y quiere acogerse a una jubilación anticipada a los 61 años . Teniendo cotizados mas de 40 años. También quisiera saber si afectaría a la cantidad a percibir por no cotizar lo suficiente.

Muchas Gracias .
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#95626
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 11 Años, 6 Meses Karma: 60
Pues en mi opinión sí, pero hay voces discordantes.

Pregunta en el SEPE.

Salu2.

jorge:
me falta un año de cotizacion para tener dos dentro de los ultimos 15 que se exige para acceder a la pension de mayores de 55 años valdria hacer un convanio con la seguridad social para ese año,o lo del convenio solo vale para la juvilacion,un saludo
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