Para tener derecho a esta subsidio hay que estar en una de las siguientes circunstancias:
- Estuviese percibiendo o tuviese derecho a percibir subsidio.
- Hubiese agotado subsidio.
- Hubiera agotado una prestación por desempleo y no percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.
- Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
- Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.
Yo creo que tu circunstancia es la segunda.
Salu2.
Conchita:
Perdon,si es como usted dice no tengo de que preocuparme, segun la chica de prestaciones, tengo que tener cumplidos los 55 en el momento de agotar el subsidio si nó,no podre aceder al de los 55, por eso queria yo tener mas información,con tantas normas nuevas... perdón por molestar tanto.Muchas gracias.