Comentario enviado por Carlos Gutierrez Soto:
Carlos Gutierrez Soto
A mi pregunta del 28 julio 2013
RESPONDEDE SEPE
En respuesta a su consulta de fecha: 28/07/2013 23:49:00
Al ser beneficiario, no importa de qué tipo, si comienza a trabajar debe pararlo.
Al finalizar la relación laboral, tiene un plazo de quince días hábiles para solicitar que se le reanude dicho derecho.
Eso sí, en el caso de los subsidios se establece que, para reanudar, no puedo estar recibiendo rentas que superen 483,98 euros mensuales.
En el caso de que haya finalizado mi contrato, aunque cobrase más dinero, en principio cumplo este requisito.
En el supuesto de aquella persona que al reanudar acredite un año cotizado –por lo que tendría derecho a una prestación contributiva-, como al finalizarla ya tiene que acogerse a la nueva normativa, se le da la opción de elegir la que prefiera
- Puedo solicitar la nueva contributiva y al finalizar el mayor de cincuenta y cinco regulado en la nueva ley (siempre que cumpla los requisitos exigidos).
- O renunciar a esa prestación contributiva y volver al mayor de cincuenta y dos años que percibía. En este segundo caso, como yo lo que hago es reanudar un derecho que ya está concedido, me estoy acogiendo a las condiciones con las que me lo tramitaron en su día