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Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
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#109758
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 11 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por Carlos Gutierrez Soto:

Hola soy Carlos

Inicio del cobro del Subsidio para mayores de 52 desde 24-02-2012

Mis preguntas son las siguientes:

1.- Soy formador de informática, 22 años cotizados, tengo 54 años, si trabajo un año, con sueldo bruto superior a 483€, puedo suspender temporalmente el cobro de subsidio y reanudarlo después de la finalización del contrato.

2- Renunciando efectivamente a la prestación por el año cotizado, o me obligan a cobrar la prestación y luego no tengo derecho a reanudar el subsidio de los 55.

3.- Cobrando el subsidio como detallo anteriormente, tengo cotizados 5 meses, si trabajo 7 meses 4 horas y el sueldo bruto mensual no supera 483€, puedo reanudar el subsidio de mayores de 52 al final del contrato
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#109778
Re: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años. hace 11 Años, 1 Mes Karma: 67
isabel rico escribió:
Por favor, quisiera que alguien me ayudara en un problema que tengo con respecto al subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Me lo concedieron hace dos años pero me lo acaban de revocar porque aseguran que mis rentas en computo mensual supera el 75% del salario minimo interprofesional. Lo que ocurre es que he gastado, de mi FINIQUITO, el cual tenía reservado en el banco desde hace años, algunos meses un dinero superior a ese 75%. Pero yo tenía entendido que el finiquito no contaba como renta, aunque se gastara. También me obligan a devolver lo que me han pagado durante estos dos años en un plazo de 30 días. POR FAVOR, alguien sabría decirme si tengo posibilidad de oponerme a ésto? Ya he presentado una alegación pero me la han rechazado. Agradecería mucho que me aclarasen mis derechos

Si no has tenido ingresos superiores al 75% del SMI (es decir 483,98 euros en 2013, o 483 euros en 2012), tienes derecho a la ayuda.

El finiquito no cuenta como rentas aunque te lo gastes.

Acude a una asesoría laboral y pide ayuda para redactar unas alegaciones motivadas en ley.

Suerte!!!
euribor
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#109782
Re: Subsidio por desempleo para mayores de 52 años. hace 11 Años, 1 Mes Karma: 0
Muchísimas gracias por la respuesta. Me está siendo de mucha utilidad.
isabel rico
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#109807
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 11 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por alicia:

hola si una persona recibe 300000 euros de herencia mientras cobra el subsidio de 55 se supone que lo pierde ese año al siguiente año si conserva ese dinero en una cartilla del banco pero no le genera dinero es decir intereses de nada se puede conseguir otra vez el subsidio o al tener una cantidad importante de dinero lo pierdes definitivamente mientras conserves ese dinero muchas gracias
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#109808
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 11 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por FILOMATIC:

¿y pa que quieres 426€ pa comer? dejale tu ayuda al que la necesite
de verdad,ya que no es tu caso abariciosa contra mas tenemos mas queremos.

alicia:
hola si una persona recibe 300000 euros de herencia mientras cobra el subsidio de 55 se supone que lo pierde ese año al siguiente año si conserva ese dinero en una cartilla del banco pero no le genera dinero es decir intereses de nada se puede conseguir otra vez el subsidio o al tener una cantidad importante de dinero lo pierdes definitivamente mientras conserves ese dinero muchas gracias
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#109812
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 11 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por Paco:

Hola,lo que yo haria seria esperar el año y volver a solicitarlo(ojo a lo mejor ya no reunes los requisitos? y el dinero ponerlo en cuenta corriente que te rentuara poco,y asi cobrar los 426€ y la s.s.cotiza por ti.Pero tambien podrias costearte un convenio con la s.s. porque tengo que reconocer que filomatic tiene razon.Un saludo

alicia:
hola si una persona recibe 300000 euros de herencia mientras cobra el subsidio de 55 se supone que lo pierde ese año al siguiente año si conserva ese dinero en una cartilla del banco pero no le genera dinero es decir intereses de nada se puede conseguir otra vez el subsidio o al tener una cantidad importante de dinero lo pierdes definitivamente mientras conserves ese dinero muchas gracias
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#109817
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 11 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por Antonio:

Tengo 34 años cotizados,12 en empresa privada y el resto como autonomo,tengo 61 años y no cobro nada y mi mujer tampoco,cumplo en principio todos los requisitos.
En la unidad familiar solo estamos mi mujer y yo y ninguno cobramos nada ni tenemos dinero en ninguna cuenta.
Tengo derecho a la ayuda familiar para mayores de 55 años?
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#109820
RE: Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años (ahora para mayores de 55 años): requisitos, plazos y documentación hace 11 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por Carlos Gutierrez Soto:

Carlos Gutierrez Soto
A mi pregunta del 28 julio 2013

RESPONDEDE SEPE

En respuesta a su consulta de fecha: 28/07/2013 23:49:00

Al ser beneficiario, no importa de qué tipo, si comienza a trabajar debe pararlo.

Al finalizar la relación laboral, tiene un plazo de quince días hábiles para solicitar que se le reanude dicho derecho.

Eso sí, en el caso de los subsidios se establece que, para reanudar, no puedo estar recibiendo rentas que superen 483,98 euros mensuales.

En el caso de que haya finalizado mi contrato, aunque cobrase más dinero, en principio cumplo este requisito.

En el supuesto de aquella persona que al reanudar acredite un año cotizado –por lo que tendría derecho a una prestación contributiva-, como al finalizarla ya tiene que acogerse a la nueva normativa, se le da la opción de elegir la que prefiera

- Puedo solicitar la nueva contributiva y al finalizar el mayor de cincuenta y cinco regulado en la nueva ley (siempre que cumpla los requisitos exigidos).

- O renunciar a esa prestación contributiva y volver al mayor de cincuenta y dos años que percibía. En este segundo caso, como yo lo que hago es reanudar un derecho que ya está concedido, me estoy acogiendo a las condiciones con las que me lo tramitaron en su día
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